Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 023048971/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
23048971/2012
SANCHEZ, J.A. Y OTROS c/ TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. Y OTROS Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, de de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes FMZ 23048971/2012/CA1 caratulados
"SANCHEZ, J.A. y otros c/ TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y otros s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS",
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de
resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.S.,
en representación de los actores (10/02/2022), en contra del auto que se
resolvió: “1º) HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia
articulado por el Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y, en consecuencia, DECLARAR PERIMIDA la instancia en
los presentes autos (art. 310, inc. 1º, del CPCCN). 2º) IMPONER las costas
de la presente incidencia y del principal a la parte actora vencida (arts. 68 y
69 del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes de la siguiente manera: por el principal: para la demandada
vencedora: Dr. R.G.C. por su actuación en el doble carácter, en
la suma de $ 200.000, Dr. A.J.M., por su actuación en el doble
carácter, en la suma de $ 200.000, Dr. E.Q.M. por
Telefónica de Argentina S.A. en el doble carácter, en la suma de $ 200.000, al
Dr. M.M. en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Seguridad Social y para la actora vencida, a los D.. G.A.S. y
E.F.M., por su actuación en conjunto, en la suma de $100.000. Por
el incidente de caducidad: para la parte demandada vencedora, Dr. Ricardo
G. Casetti por su actuación en el doble carácter, en la suma de $ 19.404;
para la parte actora vencida, D.. G.A.S. y E.F.M.,
por su actuación en conjunto, en la suma de $ 12.936 (arts. 6 inc. b) a f); 8, 9,
33, 36, 37 sgtes. y ccdtes. de la ley 21.839, mod. por ley 24.432). 4º) A., la
actora los importes correspondientes de tasa de justicia y caja forense (art.
13 inc. b) ley 23.898, y ley de la Provincia de Mendoza nº 5059.
P.. Notifíquese” (07/02/2022).
Y CONSIDERANDO:
1) Que el 21/02/2022 la parte recurrente concurre a fundar la
apelación interpuesta. Se agravia concretamente porque el aquo hizo lugar a
la caducidad de instancia promovida por el Estado Nacional, en aplicación de
normas de derecho procesal civil a un proceso que, en su opinión, es
netamente laboral, dado que tal es la naturaleza de la acción iniciada por los
actores, lo que impediría de plano la procedencia de la incidencia intentada.
Asimismo critica la regulación de honorarios por excesiva.
Sostiene que es errada la afirmación del J. en cuanto a que en el caso hay
que apartarse del criterio de la norma derogada, que indica aplicar los
porcentajes fijados en la ley sobre el capital puro sin intereses, por cuanto ello
arroja una evidente desproporción entre la importancia de los trabajos
efectivamente cumplidos y la cuantificación de aquellos. En consecuencia,
como tampoco tiene base monetaria para fijar el monto, acude a una
interpretación totalmente arbitraria y fuera de la realidad para imponer los
elevados montos condenatorios en favor de los profesionales intervinientes y
en claro perjuicio de quienes deben soportarlos.
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
2) Que...
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