Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita581/17
Número de CUIJ21 - 511211 - 4

Reg.: A y S t 277 p 453/456.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SANCHEZ, J.A. contra COMUNA DE CONSTANZA - INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD (LABORAL) - (EXPTE. 249/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511211-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., Falistocco, S. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, págs. 244/245 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la comuna demandada, por entender que sus planteos -invocando apartamiento normativo y de jurisprudencia del Alto Tribunal nacional- contaban "prima facie" con asidero en las constancias de la causa.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 305/306v. del expediente del Recurso de Inconstitucionalidad).

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Ministro decano doctor F. y los señores Ministros doctores S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. La presente litis, en lo que resulta de interés, puede reseñarse de la siguiente manera:

    En el marco de un reclamo de indemnización de daños y perjuicios, sufridos a consecuencia de un accidente laboral ocurrido en el año 2004, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. revocó la sentencia de primera instancia -que había hecho lugar a la demanda, condenando a la empleadora a pagar los rubros admitidos con fundamento en la ley 24557 por reparación sistémica más intereses- y, en lo esencial, dispuso la aplicación al caso de las pautas indemnizatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR