Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita58/17
Número de CUIJ21 - 510324 - 7

Reg.: A y S t 273 p 244/245.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 272 del 11.11.2014 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "SANCHEZ, J.A. contra COMUNA DE CONSTANZA -INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD (LABORAL)- (EXPTE. 249/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510324-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En el marco de la acción de reparación de daños sufridos por el trabajador, a consecuencia de un accidente laboral, la Cámara dispuso la aplicación al caso de la ley 26773 (R.I.P.T.E.), condenó al pago del daño moral y estableció la tasa de interés.

  2. Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo resuelto contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.

    L. relata que su parte, al resultar condenada en primera instancia, apeló la sentencia aunque luego no sostuvo su recurso. A lo que agrega que la actora sí planteó agravios, peticionando que se aplicara la ley 26773.

    En este sentido, cuestiona la aplicación de la mencionada norma pues -entiende- resulta retroactiva, al haber sido dictada con posterioridad al fallo de primera instancia. Al respecto, asevera que si bien la cuestión "ha dado lugar a distintas interpretaciones, las mismas deben claudicar ante la hermenéutica de la Corte Federal sobre materia directamente relacionada al caso".

    Señala, por lo demás, que el actor planteó el tema recién al expresar agravios, sin que previamente hubiera cuestionado que la ley anterior (nº 24557) resultara inconstitucional o insuficiente. Reseña que, por su parte, la demandada resistió la aplicación de la nueva ley (nº 26773), invocando como fundamento de su oposición que el tema no había sido introducido con anterioridad.

    En otro orden, critica que se la condenara a abonar daño moral, pues la ley que entiende aplicable (nº 24557) obstaba tal reclamo, sin que se...

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