Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 100088/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 100088/2010 Autos: “S.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 100088/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La parte demandada se agravia de la actualización de los coeficientes a utilizar para calcular el haber inicial. A su vez, de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de su desnaturalización. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del fallo “B.” con posterioridad al año 2006.

    Finalmente cuestiona de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de la desestimación de lo establecido por el art. 82 de la ley 18037.

    Por su parte la actora cuestiona la falta de actualización de la PBU. También lo hace de la tasa aplicada en la sentencia. Además se agravia de la prescripción establecida.

    Finalmente se queja de la aplicación del fallo “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 01/02/00.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como en el fallo “D., J.P. c/ Anses s/ Reajustes Varios” sentencia definitiva nº

    158918/14 del 10/03/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha...

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