Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 009018/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9018/2014/CA1 JUZGADO Nº 42.-

AUTOS: “SANCHEZ JOSE DOMINGO C/ FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs. 449/451 y fs. 452/457.

  2. La parte actora cuestiona el rechazo del rubro “pago en negro por cumplimiento de 24 horas extras mensuales el día domingo”.

    Asimismo, se queja por el rechazo de la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323. Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 3º del decreto reglamentario 146/01 y objeta el rechazo de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT.

    La demandada se queja por la valoración probatoria efectuada en grado en cuanto tuvo por demostradas las tareas y el horario de trabajo denunciado en la demanda. Impugna el valor probatorio otorgado por el “a quo” a los Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20605160#171837383#20170214133233376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 9018/2014/CA1 testimonios traídos por el actor y la consideración efectuada del informe de fs.

    212/213. Asimismo, cuestiona la procedencia del rubro horas extras, de la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25.323, el capital diferido a condena, debido a que no tiene en cuenta lo abonado por su parte bajo el rótulo “otros conceptos” y “futuros aumentos”. Por último, apela las costas del proceso.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá

    recepción.

    1. En orden al primer agravio, coincido con el análisis probatorio efectuado por el Sr. Juez “a quo” y su conclusión acerca de las tareas y horarios cumplidos por el actor en la demandada.

      Los testimonios brindados por C., L. y P. –a cuyos dichos me remito en obsequio...

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