Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 010547/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79096 EXPEDIENTE NRO.: 10547/2018 AUTOS: SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 29/32 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, tuvo por no habilitada la vía jurisdiccional toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 29/32.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 38).

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

Ahora bien, todas las facetas a las que alude la norma citada, se habrían configurado en la Provincia de Buenos Aires y, lo cierto es que, si bien a la fecha de interposición de la acción (ver cargo del 18/03/2018, inserto a fs. 26vta), ese Estado local había emitido la adhesión que exige el artículo 4 de la ya mencionada ley 27.348; lo cierto es que la norma provincial no se encontraba operativa al momento de promoverse la presente acción (lo cual sólo ocurrió a partir del 09/04/2018 a través de la Res. SRT 23/2018).

En este sentido, corresponde revocar la resolución de fs. 27/28, tener por habilitada la vía jurisdiccional y ordenar que continúe el trámite de estas actuaciones.

Asimismo cabe imponer las costas de ambas instancias en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 del CPCCN y 37...

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