Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2021, expediente FCB 011200032/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SANCHEZ, JOSE ALBERTO c/ U.N.C. s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de C. a días del mes de del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SANCHEZ, JOSE ALBERTO c/ U.N.C. s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

(Expte. FCB 11200032/2008/CA2 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia de fecha 1 de julio de 2020 dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., doctor A.S.F., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr.

J.A.S. en contra de la Universidad Nacional de C.,

condenando a ésta última al pago de una indemnización. Rechazó la pretensión de que se declare que la FCEFYN y/o la UNC han desplegado una actividad discriminatoria y/o calificada como mobbing por la actividad gremial del accionante. Declaró abstractos los demás planteos formulados por el actor y que han sido especificados en el considerando respectivo. Fijó intereses e impuso las costas en un 70 % a la parte demandada y en un 30 % a la parte actora, difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia de Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    fecha 1 de julio de 2020 dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., doctor A.S.F., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. J.A.S. en contra de la Universidad Nacional de C., condenando a ésta última al pago de una indemnización. Rechazó la pretensión de que se declare que la FCEFYN y/o la UNC han desplegado una actividad discriminatoria y/o calificada como mobbing por la actividad gremial del accionante. Declaró abstractos los demás planteos formulados por el actor y que han sido especificados en el considerando respectivo. Fijó

    intereses e impuso las costas en un 70 % a la parte demandada y en un 30

    % a la parte actora, difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad.

  2. Mediante escrito obrante a fs. 60/146 el actor interpuso acción meramente declarativa en los términos del art. 322

    del CPCCN, persiguiendo: 1) se declare su derecho adquirido a ser designado docente interino en la Cátedra Análisis Matemático II hasta que quede firme el concurso correspondiente 2) se declare su derecho a ser indemnizado en caso de ser cesanteado o despedido desde el 31.07.2008 en base a la LCT, lo que incluye lucro cesante 3) se declare su derecho a mantener la remuneración por su cargo y que la UNC le indique la contraprestación de servicios afines que deberá realizar hasta su retiro 4) que se declare que posee tutela sindical en base a los arts. 47

    y 48 de la ley 23.551, aún cuando su cargo sea interino 5) se declare que la FCEFYN y/o la UNC han desplegado una actividad discriminatoria y/o calificada por mobbing por su actuar gremial 6) Se declare la plena vigencia de la ley 24.016 – a los fines jubilatorios- y la inconstitucionalidad del decreto 78/94; 7) Se declare que posee derecho a Fecha de firma: 08/03/2021

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    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    participar de los concursos docentes de su cátedra en igualdad de condiciones y a través de un proceso legal que valore adecuadamente su antigüedad 8) se declare la inaplicabilidad de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “L. de Emede” y la inconstitucionalidad de toda norma que se oponga a las pretensiones de su parte en cuanto a derechos civiles, laborales, sindicales, universitarios y/o jubilatorios; 9) Se declare que ha adquirido cualquier otro derecho que se derive de los mencionados anteriormente 10) Se declare el derecho de acceder al régimen jubilatorio especial de la Ley 24.016 por encontrarse próximo de acceder a la jubilación.

    Relató, que durante 30 años se desempeñó

    como docente interino en la Cátedra Análisis Matemático II de la facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de C. siendo ello prorrogado sucesivamente desde el 1 de junio de 1979 hasta el 01.06.86, fecha en que es designado como Profesor Adjunto interino en esa misma cátedra. Aquel interinato fue prorrogado por la Universidad ininterrumpidamente hasta el 31.07.2008,

    fecha en que el actor interpone la demanda argumentando que no existía ningún acto administrativo expreso que dispusiera su continuidad en el cargo, por lo que entiende que la demandada lo dejó cesante. Puntualizó

    que en el año 2005 y en el año 2008 se aprobaron dos llamados a concurso para el cargo que él ocupaba interinamente pero, ninguno de ellos fue sustanciado alegando cuestiones que resultan imputables a la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Independientemente de ello, expresó que en el caso de que el concurso se llevara a cabo, él podía quedar fuera por presentarse candidatos con mayores posibilidades y mejores antecedentes y, que, en dicho caso, corresponde preguntarse si Fecha de firma: 08/03/2021

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    el desempeño durante 30 años en forma interina no le ha hecho adquirir derecho alguno. Agregó que no puede desconocerse la trascendencia del transcurso del tiempo en la adquisición, extinción y perfeccionamiento de los derechos, y que, aunque en el ámbito de la ley de contrato de trabajo, las sucesivas renovaciones de contratos laborales, lo convierten en un contrato por tiempo indeterminado. En este sentido entiende que los empleados públicos nacionales adquieren estabilidad absoluta luego de un año y, en el caso de los interinatos de la Universidad Nacional de C., el transcurso del tiempo -30 años en este caso-,parece no generar ningún derecho a su favor. Aduce que la incertidumbre que le genera esta situación se proyecta también en el desconocimiento acerca de si podrá o no ejercer los derechos de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, toda vez que es S. Administrativo de la Asociación Gremial de Docentes Universitarios (FEDUN), por lo que debiera respetarse su situación sindical. En relación a esta cuestión pretende que se declare certeza acerca de si le asiste derecho al actor a partir del día 31.07.08 (fecha prevista para finalización de su interinato)

    –dada su condición de interino- a que la Universidad Nacional de C. respete su estabilidad gremial y que se le ordene abstenerse de modificar sus tareas. Afirma que tiene tutela sindical en virtud de las disposiciones del art. 47 de la ley 23.551 con respecto a su cargo en ADEFYN; y que también la tiene en virtud del art. 48 de la misma ley,

    con respecto a su cargo en FEDUN. Alega también que ha sido víctima de discriminación por motivos ideológicos o sindicales, y que pretende que así se declare en la presente causa. Solicita de manera subsidiaria que se declare mobbing laboral en su contra. Invoca el art. 11 de la ley 24.521; el art. 67 de la ley 26.206, los arts. 14, 14 bis, 16, 75, inc. 22, 28

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    y 33 de la Constitución Nacional; el art. 7, inc. C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el art. 7, inc. “C” del Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y la plena vigencia de la ley 24.016, declarando la inaplicabilidad a su persona del Sistema instituido por las leyes 24.241 y 24.463. Ofrece prueba documental e instrumental,

    cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal. En definitiva, pide se haga lugar a la demanda, con costas.

    Mediante escrito de 218/223 vta., el Dr.

    O.G. en representación de la U.N.C., contestó el traslado de la demanda. Sostuvo que la acción intentada por el actor está orientada a que se le prorrogue la designación interina ya concluída de la Asignatura Análisis Matemático II y la otra a que en la futura jubilación que accede el actor se apliquen normas distintas a las que le correspondería. Opuso excepción de falta de acción. Negó que a la fecha de interposición de la acción el actor se encontrara en situación de incertidumbre en relación a su designación como interino para el cargo de profesor adjunto en la asignatura análisis matemática II...

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