Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCB 011200032/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SANCHEZ, JOSE ALBERTO C/ U.N.C. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SANCHEZ, JOSE ALBERTO C/ U.N.C. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB 11200032/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 11 de marzo de 2015, que resolvió rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada por el Sr. J.A.S. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, por no resultar la vía idónea para dirimir el conflicto traído a decisión, con costas a esta parte.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 11 de marzo de 2015, que resolvió r echazar la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada por el Sr. J.A.S. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, por no resultar la vía idónea para dirimir el conflicto traído a decisión, con costas a esta parte.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19644789#160720043#20160905090230775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SANCHEZ, JOSE ALBERTO C/ U.N.C. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la parte actora (fs. 599/606). En lo fundamental, se agravia por considerar que el Juez después de ocho años y luego de haber sustanciado todo el proceso, dispuso el rechazo de la acción por considerar que la vía intentada no resultaba idónea para dirimir la cuestión planteada. Enfatizó, que tal decisión, vulnera gravemente garantías constitucionales expresamente reconocidas, tal la de defensa en juicio y tutela judicial efectiva, constituyendo tal circunstancia una inadmisible privación de justicia. Adujo que aún cuando la vía intentada pudiera no ser la más idónea para resolver el litigio, lo cierto es que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y siendo que el tribunal le dio trámite a la acción declarativa de certeza, debió introducirse en la cuestión de fondo y resolverla.

    En relación al fondo del asunto, explicitó, que la designación del actor hasta el día 31 de julio de 2008, coincide temporalmente con la fecha de presentación de la demanda n resultando real el estado de incertidumbre que pesaba sobre sus derechos que sólo podía despejarse por la vía judicial intentada persiguiendo la eventual declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas legales. Refirió a la estabilidad de los docentes interinos en los términos del art. 11 inc. a) de la Ley 24.521, en cuanto a que establece que son derechos de los docentes acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición y al Decreto 499/1995, reglamentario de la Ley 24.521, cuyo art.

    1. , refiere al carácter operativo y de aplicación inmediata de todos los dispositivos del mencionado plexo normativo. Explicitó que cuando se planteó

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19644789#160720043#20160905090230775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SANCHEZ, JOSE ALBERTO C/ U.N.C. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    la presente acción durante el año 2008, no existía claridad sobre el efecto real de este derecho que, según el decreto reglamentario era operativo. Refirió a que el día 2 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1246/2015, mediante el cual se homologó y entró en vigencia el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para Universidades Nacionales. Del mismo surge que los Rectores de todas las Universidades Nacionales, incluida la de Córdoba, reconocieron el derecho de los docentes interinos con más de dos años de antigüedad a mantenerse en sus cargos hasta la realización del correspondiente concurso, estimando que ello no es otra cosa que un reconocimiento del alcance y extensión del derecho a la carrera docente en los términos del citado art. 11 inc. a) de la Ley 24.521 Finalmente, aludió a los alcances de la tutela sindical. Consideró que ambas S. de este Tribunal, tienen posturas antagónicas, por lo que le parecería razonable que se dicte un fallo plenario en el presente pleito para zanjar definitivamente todo lo relativo a la cuestión planteada. Citó jurisprudencia en respaldo a su postura.

    Solicitó se revoque la sentencia recurrida a la que adjetivó de arbitraria y atentatoria a la tutela judicial efectiva del actor, con expresa imposición costas.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por el representante legal de la U.N.C., doctor O.G., mediante presentación de fs. 608/613 vta..

  3. Previo a resolver, resulta de utilidad referir a los hechos tal como fueron descriptos en el escrito de demanda (fs. 60/147)

    Fecha de firma: 05/09/2016 y constancia de autos. Así, el Sr. J.A.S. -Docente Interino en Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19644789#160720043#20160905090230775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SANCHEZ, JOSE ALBERTO C/ U.N.C. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    la Cátedra Análisis Mátemático II de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba-, con el patrocinio letrado del Dr. A.P., interpuso acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N. persiguiendo se declare su derecho a ser designado en el cargo de que se trata, de manera interina hasta que quede firme el concurso correspondiente y a ser indemnizado desde el día 31/07/2008 –fecha de expiración del interinato- en base a las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo y lucro cesante.

    Finalmente requirió que la UNC, le indique la contraprestación de servicios afines hasta su retiro. Refirió estar investido de tutela sindical, aun cuando su cargo sea interino; que ha sido víctima de una actividad discriminatoria y/ o calificada como mobbing por su actuar gremial; la plena vigencia de la ley 24.016 y la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94; participar de los concursos docentes de su cátedra; ser elegido por sus pares; la inaplicabilidad de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “L. de Emede”; la inconstitucionalidad de toda norma que se oponga a las pretensiones de su parte en cuanto a derechos civiles, laborales, sindicales, universitarios y/o jubilatorios; y en cuanto a que ha adquirido los derechos que se derivan de los mencionados en primer término.

    Adujo que nunca se llamó a concurso para cubrir el cargo que desempeña, a pesar de la obligación legal y estatutaria que tienen la Facultad y la Universidad de su convocatoria, ya que sólo de manera excepcional y cuando las circunstancias lo determinen, están autorizados a designar interinamente a los docentes. En este sentido, cita el art. 59 del Estatuto de la UNC y el art. 51 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

    Manifestó que, según el...

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