Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 043665/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 43665/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82550

AUTOS: “S., J.O. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

(JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el Doctor ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el rechazo de la excepción de pago articulada y acompaña documentación conjuntamente con su escrito recursivo. Solicita se descuente las sumas allí consignadas del monto diferido a condena. Por otro lado se agravia del diez a quo de los intereses Más allá de advertir que el momento procesal oportuno para acompañar documentación que data de abril de 2014 no es con la apelación de la sentencia definitiva, máxime cuando la demanda fue interpuesta con fecha 24/05/2016 y ese justamente fue uno de los argumentos que utilizó el Sr. Juez de la anterior instancia para rechazar la excepción opuesta –además de la negativa de la parte actora-, cabe aclarar que la ahora apelante tampoco cuestionó la clausura de la etapa probatoria y la resolución que declaraba innecesaria el resto de la prueba ofrecida entre las cuales se encontraba el oficio dirigido al BBVA. En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible,

pues la resolución que habilitó la etapa de alegar se encuentra firme.

Seguidamente la ART se queja por el dies a quo de los intereses.

Sostiene que el momento que debe tomarse en cuenta para la aplicación de los mismos es la fecha de la sentencia y no la fecha utilizada en origen conforme Res. 414/99, 30 días posteriores al alta médica. Sin embargo, conforme la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 –aplicable al caso-, los intereses deben aplicarse a partir de la fecha en que aconteció el infortunio o desde la toma de conocimiento del mismo. Los argumentos esgrimidos en el memorial recursivo y los utilizados en origen chocan directamente con la disposición legal referida, norma aplicable a toda la República Argentina. Además cabe destacar que la determinación de la incapacidad al momento de alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo...

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