Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 033899/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 33899/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49755 CAUSA Nº 33.899/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 3 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S., J.O. c/ Galeno A.R.T. S.A.

S/ Accidente –Ley Especial” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio el actor reclamó a GALENO A.R.T. S.A. las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, por el accidente de trabajo que sufriera el día 12/12/2.012, mientras se encontraba realizando tareas inherentes a su puesto de trabajo, específicamente reparando elementos del tipo quebracho duro. Debido al sobre esfuerzo que realizaba, trastabilló y cayó bruscamente al suelo. Producto del infortunio sufrió severas lesiones en su columna.

    Dice que, luego de 29 días corridos de atención médica y cuidados ambulatorios, la demandada le otorgó el alta médica el día 10 de enero de 2.013.

    A fs. 36/76, la demandada desconoció los extremos invocados por el actor y solicitó el rechazo del reclamo.-

    En primera instancia se decidió en sentido desfavorable a las pretensiones del actor con fundamento en que no concurrió a la realización de los estudios médicos solicitados, motivo por el cual se declaró de imposible cumplimiento la prueba pericial médica por exclusiva culpa del accionante (fs.

    206).-

    La parte actora plantea la revocación de la sentencia de primera instancia y mantiene la apelación en subsidio articulada a fs. 231/233.

    El Sr. perito médico cuestiona sus honorarios por reducidos (fs.

    268).-

  2. A mi juicio le asiste razón a la parte actora.-

    Señala el sentenciante que, revestía fundamental importancia para la dilucidación de la presente causa, la prueba pericial médica al actor, prueba que, no ha podido realizarse por su exclusiva responsabilidad (ver fs. 187, 204 y fs. 206) .-

    Sin embargo, como puede advertirse el actor no fue notificado fehacientemente de su comparecencia a realizarse los estudios médicos, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 32 inc. ch) de la LO que impone que las citaciones para que las partes concurran personalmente deben ser notificadas al Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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