Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 059934/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

59934/2013 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “S.J.E.c.J. CLUB ASOCIACIÓN

CIVIL s. Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. La recurrente se agravia –en concreto- por el sentido y alcance asignado por el señor J. a quo a lo dispuesto en el artículo 10 del CCT 133/75 E

    en torno a la forma que debe liquidarse la “Bonificación por Antigüedad” reconocida en el mentado convenio. Sostiene que la interpretación efectuada por el sentenciante fue arbitraria y contraria a derecho en cuanto –a su ver- el contenido de dicha disposición debió proyectarse sobre los rubros vigentes al momento de su celebración. El recurso es ineficaz.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    En efecto, esta Sala se ha pronunciado, en un caso de aristas similares al presente, en lo que interesa sostuvo que: “el artículo 10 del CCT 133/75 E establece que “El personal comprendido en esta convención colectiva gozará de una bonificación por antigüedad, consistente en el 3% de los sueldos y salarios actuales por cada año de antigüedad cumplidos en el Jockey Club”.

    Las partes discurren acerca del sentido y alcance que debe asignarse a la locución “sueldos y salarios actuales”. Esto es, para el actor la bonificación por antigüedad debe calcularse incluyendo todos los rubros salariales vigentes al momento de la aplicación de la disposición convencional (incluso los acordados con posterioridad al mentado convenio) mientras que para la demandada sólo deben contemplarse los rubros salariales vigentes al momento de la celebración del convenio, esto es, el año 1975.

    Luego de un análisis meticuloso de la cuestión, coincido con el criterio seguido en grado.

    En principio, cabe remarcar que el debate es una cuestión que debería ser sometida al análisis interpretativo de una comisión paritaria conformada en los términos de los artículos 13 y siguientes de la ley 14.250.

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la naturaleza del pago de un rubro en razón de la antigüedad del trabajador (denominados generalmente “Bonificación por Antiguedad”, “Asignación por Antiguedad”, “Complemento por Antigüedad”, etc) responde a una finalidad concreta, esto es, el reconocimiento y recompensa que realiza el empleador al trabajador en razón de la permanencia en el Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    trabajo y la mayor experiencia adquirida en el ámbito de la empresa. Ello, además,

    surge del propio artículo 10 del CCT 133/75 E en cuanto modula el reconocimiento de la bonificación por antigüedad, entre otras variables, “… por cada año de antigüedad cumplido en el Jockey Club…”.

    En ese orden de ideas, tratándose de un convenio ultraactivo que se encuentra vigente (artículo 6º de la ley 14.250), del que no se advierte que haya sido...

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