Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 044891/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 44.891/2016 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83377 AUTOS: “SANCHEZ, J.A. C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 164/167 se alza la demanda en los términos del memorial que luce a fs. 169/171. Apelan, también, la perito psicóloga y los letrados de la parte actora la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 168 y 173, respectivamente.

  2. - Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por la jueza de primera instancia. Afirma que el sentenciante de grado no hace ninguna valoración de las impugnaciones realizadas.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “En lo atinente al plano psicológico, la experta dictaminó que como secuela del accidente laboral el señor S. presenta una incapacidad psíquica del 5% de la T.O. (…) la accionada impugnó la pericia psicológica, en este sentido, dable es memorar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas (…) En el caso, el informe pericial (y las aclaraciones de fs. 138/141)se encuentra técnicamente fundado, no aportando la demandada argumentos científicos que contradigan la pericial psicológica, por ende, y atento los fundamentos vertidos por la experta, le otorgo plena eficacia convictiva al dictamen psicológico” (ver fs. 166 de la sentencia de grado).

    El psicólogo informa que: “Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del actor, la intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico (…) el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N.) de Grado II, lo que representa un porcentaje que puede ubicarse en el 5% de Incapacidad Psíquica” (ver fs. 123).

    Lo cierto es que la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28588593#244376518#20190916094955974 Demás está decir que estos trastornos...

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