Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121659

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.659 "S., J.E.. Internación".

//P., 6 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Moyano comunicó al Juzgado Nacional Civil N° 2, en el mes de abril de 2015, la internación de la señorita J.E.S., quien padecía retraso mental. Éste se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado de Familia N° 2 de F.V..

Luego de varios ingresos y egresos en diferentes centros asistenciales, dentro del departamento judicial, el 22 de noviembre de 2016 la causante se incorporó al H.S.J., de la localidad C. (v. fs. 55, 79/83, 99, 128, 148, 151).

A continuación, el magistrado declinó su competencia en consideración al citado domicilio de la paciente y en virtud de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Morón (v. fs. 156/157).

Por su parte, el Juzgado de Familia N° 1 de M. que resultó sorteado, rehusó la intervención conferida por disentir con los fundamentos dados por su predecesor al considerar no acreditada la internación perpetua e irreversible de la paciente, máxime ponderando las numerosas instituciones donde estuvo alojada la misma y el breve lapso que lleva desde su último ingreso . En consecuencia, devolvió los obrados al órgano que previno (v. fs. 163/165).

Finalmente, el magistrado de F.V. los elevó a este Tribunal (v. fs. 167).

Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

II.1. Al respecto cabe señalar que esta Corte decidió, reiteradamente, que cuando se disponía o se solicitaba una internación en razón de lo que establecía el art. 482 del Código Civil, devenía competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (doct. causas C. 118.237, "A.C., A.", resol. de 2-X-2013; C. 119.461, "P., N.D.", resol. de 5-XI-2014; C. 120.019, "R., J.", resol. de 15-VII-2015; Fallos 328:4832).

Hoy, la regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en el art.42 del Código Civil y Comercial vigente.

De la indagación del nuevo orden normativo, se aprecia que para la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de tales supuestos, adquiere especial relevancia acudir a la télesis de los arts. 35 y 36 de dicho cuerpo normativo, enmarcados dentro de los denominados principios comunes a las restricciones a la capacidad.

En ese orden de ideas, se observa el mandato del primer precepto citado en cuanto establece que el juez debe garantizar la inmediatez...

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