Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FPA 016335/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16335/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “SANCHEZ, J.R. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 16335/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 55/61 vta. de autos.-

El recurso se concede a fs. 63, se expresan agravios a fs.70/79 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 80 vta.-

II- Que, la demandada cuestiona la aplicación de los precedentes “MAKLER” y “ELLIFF”, como así también, del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018. Refiere que le causa Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30659760#244278364#20190918080548660 agravio que el a quo sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas. Mantiene la reserva del caso federal.-

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.-

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber previsional de la actora, en relación a los aportes autónomos, considerando la PC liquidada a partir de la actualización administrativa que se obtenga en función del valor vigente de la categoría y aportada al momento de la solicitud; en relación a los aportes efectuados en relación de dependencia, el haber inicial deberá ser recalculado exclusivamente en los rubros PAP y PC en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 02/2009, debiéndose ajustar el mismo en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC), según los parámetros fijados por el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal; dejó a resguardo el derecho de la actora a replantear el PBU; rigiendo para los liquidados con posterioridad a dicha fecha las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26417; decreta la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida de que practicada la liquidación respectiva la quita resulte superior al 15%; declara la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30659760#244278364#20190918080548660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16335/2017/CA1 impone las costas por su orden; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

Contra dicha decisión se alza la apelante.-

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél; habiendo establecido que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR