Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 005831/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 5831/2014/CA001 JUZG. N° 101

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer del recurso interpuesto en los autos “S.H., H.J. C/ NACIÓN

SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

258/259, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. A fs. 37 se presentó H.J.S.H., promoviendo formal demanda de cumplimiento de contrato contra Nación Seguros S.A. con el objeto de que se le abone la suma de $357.372.

    Detalló el actor que es titular de un camión marca Mercedes Benz, modelo 1994,

    dominio VAN-764, que se encontraba asegurado mediante póliza emitida por la demandada, bajo Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    el número 509904, con vigencia desde el 20/10/12 al 20/10/13.

    Relató que el día 19/05/2013,

    aproximadamente a las 5:00 hs., mientras el camión de su propiedad se encontraba estacionado sobre la calle M. Py 2330 de la localidad de P.N., Provincia de Buenos Aires, dos sujetos intentaron robárselo.

    Sostuvo que los delincuentes pusieron en marcha el vehículo y que efectuaron una incorrecta maniobra, cayendo a un zanjón. Mas luego,

    explicó que el camión fue encontrado en llamas.

    En virtud de lo sucedido, al día siguiente, realizó la denuncia respectiva ante la aseguradora. Mencionó que a tres días de concluir el plazo estipulado para el cumplimiento de la prestación debida la aseguradora intimó a presentar datos faltantes.

    Aclaró que no obstante aquella desidia o inoperancia, presentó por escrito los datos solicitados. Aseveró que efectuó innumerables llamadas telefónicas a fin de solicitar se cumpliera con la reparación económica debida,

    sin obtener resultados concluyentes. Así,

    sostuvo que luego de que su letrada efectuara reclamos administrativos recibió una propuesta después de transcurridos siete meses desde el siniestro, en el cual la compañía no ofrecía pagar intereses, ni los daños que padeció por el incumplimiento contractual.

    En función de ello inició la presente acción, reclamando la entrega de la suma Fecha de firma: 14/05/2019

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    asegurada, la restitución de las primas abonadas con posterioridad, el lucro cesante y el daño moral, con más los respectivos intereses.

    A fs. 121 se presentó por intermedio de apoderado Nación Seguros S.A, reconociendo que a la fecha del siniestro relatado en la demandada amparaba civilmente al camión en cuestión.

    Dio cuenta de que a raíz de la denuncia formulada por el actor al día siguiente del suceso se comenzó con la pertinente investigación a fin de poder pronunciarse al respecto. Detalló que se le envió una carta documento el 30/05/12 al domicilio establecido en la póliza,

    notificándole la designación del estudio que efectuaría la labor, pero que la misiva fue devuelta. Posteriormente, señala que el 17/06/12 remitió nueva misiva, que sí fue recibida por el asegurado, en la que se le solicitó información complementaria sobre la ocurrencia del siniestro. Adujo que una vez finalizadas las labores, se le notificó al actor que los daños encuadraban en la figura de la “destrucción total”. Indicó que no existió

    por parte de la compañía reticencia alguna; por el contrario fue el actor el que no cumplió con los requisitos legales impuestos por la ley a los efectos de posibilitarle a su mandante el pago del siniestro que motiva el inicio de las actuaciones. En efecto, esgrimió que no se Fecha de firma: 14/05/2019

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    presentaron en sede de la compañía el “certificado de baja por destrucción total (Solicitud Tipo 04-D9), certificado de baja,

    informe histórico de dominio, etc.”, ni tampoco se cumplió con la obligación de ceder los derechos que posee sobre la unidad a la compañía de seguros.

    1. Considero el anterior juzgador que el comportamiento de la compañía de seguros, al requerirle al actor la presentación de cierta documentación y la transferencia del rodado,

      fue adecuada. Sostuvo que ésta reconoció la cobertura, el siniestro y el derecho del asegurado, aunque solicitó los elementos necesarios a fin de cumplir las obligaciones legales que rigen la actividad (art. 5 de la ley 25.761 y decreto reglamentario 744/04).

      Sostuvo en tal sentido que las constancias requeridas por la aseguradora no fueron incorporadas a la causa en ninguna de las etapas correspondientes. Así entendió que el hecho impeditivo invocado por el sujeto pasivo era atendible.

      Por último, con cita de jurisprudencia del Fuero Comercial, agregó que no podía considerarse que la demandada incurriera en mora con respecto al pago de la indemnización frente a la falta de satisfacción de las cargas existentes en cabeza del accionante.

      En función de los fundamentos exhibidos, rechazó la pretensión de condena formulada por el demandante e impuso las costas Fecha de firma: 14/05/2019

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      a su cargo ante el hecho objetivo de la derrota.

    2. Contra aquel pronunciamiento se alzó a fs. 282/284 el accionante.

      Sostiene el apelante en su presentación que siempre estuvo dispuesto a gestionar la baja del automotor, explicando que para ello era necesaria la intervención del “estudio de gestoría” designado por la aseguradora, por la sencilla razón de que el tramite no puede realizarlo su parte al no tener ciertos datos de la compañía que son requeridos (clave fiscal que se agrega en el formulario CETA).

      Agrega que tampoco estaba a su alcance realizar la cesión de derechos porque para ello Nación Seguros debía designar un escribano.

      Por último, se agravia de que el anterior juzgador nada señalara en torno a los restantes rubros reclamados (restitución de las primas de seguros que fueron percibidas por la entidad aseguradora con posterioridad al siniestro, el lucro cesante, y daño moral). Por ello, peticiona se de efectivo tratamiento a sus pretensiones.

  2. Previa exigibilidad de requisitos legales y reglamentarios. Carga de cumplimiento de los mismos. Mora.

    Previo a ingresar al análisis de las puntuales críticas propuestas por la actora, y a los fines de clarificar el panorama, cabe Fecha de firma: 14/05/2019

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    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    precisar los aspectos del conflicto que en esta etapa procesal han quedado indubitados.

    Cabe señalar que las partes están contestes en que el aseguramiento concertado amparaba “la destrucción total”, que efectivamente acaeció el evento contemplado en la póliza, que el asegurado efectuó una tempestiva denuncia del siniestro, y que el hecho fue calificado como de “destrucción total” en los términos de la cobertura.

    En este piso de marcha, partiendo de la base de que el punto álgido del agravio se centra en torno a la previa exigibilidad de ciertos requisitos previos, pasaré a detallar lo que –en lo que aquí interesa- previenen la ley 25.761, su decreto reglamentario 744/04, y la Resolución 36.100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Cabe precisar, en primer término, que la ley N° 25.761, que establece el régimen aplicable para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquéllas cuya actividad principal,

    secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores (art. 1),

    regula, en conjunción con lo establecido por su Decreto Reglamentario N° 744/2004, cuales son los procedimientos a seguir.

    Se trata de una normativa que, entre sus...

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