Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 17 de Marzo de 2009, expediente 24.406

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.406

"SANCHEZ Honorato F. c/BNA

s/laboral"

Juz. Fed. Río Gallegos Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANCHEZ, H.F. c/BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/laboral", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.406,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

148/150, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.S. dijo:

I.V. estos autos a conocimiento y decisión del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo de fs. 148/150 que: 1) Hace lugar a la USO OFICIAL

demanda entablada por H.F.S. respecto a los rubros reclamados por indemnización del art. 232 y 245 de la LCT, como así

también a la integración del mes de despido obligando al Banco de la Nación Argentina para que le haga íntegro pago de las indemnizaciones; 2) Hace lugar a la aplicación de un agravamiento en un 50% de lo que resulte del cálculo por antigüedad (art. 245, ello conforme el decreto 1433/2005; 3) Hace lugar al reclamo respecto a la indemnización por tutela sindical, obligando a la entidad bancaria a que le abone las indemnizaciones dispuestas en el art. 52 de la Ley 23.551; 4) Declara abstracta la cuestión respecto al reclamo por el rubro de cobro de diferencias salariales; 5) Condena al pago de los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del día siguiente hábil a la fecha del distracto, y hasta su efectivo pago; 6) Impone las costas al vencido y difiere la regulación de los honorarios profesionales.

Para resolver del modo indicado precedentemente consideró en primer lugar el a quo, que la indemnización que le hubiese correspondido al accionante por el rubro de diferencias salariales entre una y otra categoría se tornó abstracta, en razón de la decisión adoptada por el empleador de asignar al actor el cargo de operario chofer "A" desde el día 12 de junio de 2006

-reconociendo tal tarea en forma retroactiva desde el 4 de noviembre de 1998-, a lo que cabe agregar que mediante resolución de fs. 65 se fijó el plazo que se puede reclamar a través de la presente acción.

En lo relativo al despido indirecto e incausado, sostuvo el sentenciante que el hecho que no se le haya 1

reconocido...

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