Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 055227/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “SANCHEZ, H.D. S ART. 152 TER DEL CODIGO CIVIL” (Expte.

Nº 55.227/2012 – Juzgado Nº 84)

Buenos Aires, de julio de 2015. (sb)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a f. 73 por el Dr. D.L. contra la resolución dictada a f. 67 que se lo designa como curador a los bienes de la denunciada en su calidad de titular de la curaduría oficinal Nro. 6. Argumenta que corresponde que la tarea que se le ha encomendado –regularizar la deuda que la Sra. S. mantiene con el establecimiento en que se halla internada y, eventualmente, requerir un subsidio a la ANSSJP a tal efecto-- corresponde que sea realizada por la Dra. A.F., quien ha sido desinsaculada curadora provisoria en la causa, pues así lo dispone la asignación de tareas efectuadas por la Defensora General de la Nación a través de la resolución nº 841/11.

    A f. 75 contestó el traslado la Dra. A.F., sosteniendo que la resolución citada por el recurrente indica, por el contrario, que sea aquél quien --como curador a los bienes-- se haga cargo de la función encomendada por la magistrada a f. 67. En suma, requiere la confirmación del decisum en crisis.

    La magistrada del Ministerio Público ante la Alzada dictaminó a fs. 127/128, avalando la postura del apelante; y entiende que la resolución de f. 67 vulnera la autonomía del Ministerio Público establecida en el art. 120 de la Constitución Nacional. En consecuencia, solicita se revoque el fallo en crisis y se disponga extender las facultades de la Dra. F. en los términos de la Resolución DGN 841/11 a los fines de que realice las gestiones pendientes en los actuados referidas al alojamiento de la Sra. S..

  2. Previo a todo, es dable precisar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.: arg. art. 386 del Código Procesal; CNCiv., Sala D, E.D., 20-B-1040; íd., S.F., L. Nro. 397.642, “P.A.M. c/ N.L.H. s/daños y perjuicios”, 21/09/04).

  3. La reforma de 1994 incorporó a la Constitución Nacional, en el art. 120, el principio de la autonomía funcional del...

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