Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 023428/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SANCHEZ, H.E.c., M.N. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 23428/2018

Juzgado n° 101

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SANCHEZ,

H.E.c., M.N. Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (10 de febrero de 2022) y por la demandada y la citada en garantía (10 de febrero de 2022) contra la sentencia de primera instancia (10 febrero de 2022). La accionada y su aseguradora desistieron del recurso (29 de junio de 2022 y 30 de junio de 2022) y el reclamante expresó agravios (30 de junio de 2022). Corrido el traslado, la emplazada y la citada en garantía replicaron (13 de julio de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (12 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor H.E.S., por apoderado, reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en virtud de un accidente de tránsito acontecido el 6 de enero de 2018, a las 12 horas, aproximadamente, en la intersección de la Avenida Constituyentes y Estrada, de la Provincia de Buenos Aires (fs. 23/27 vta.).

Relató que circulaba en su moto por la avenida referida cuando, al llegar al cruce de la calle Estrada, un rodado marca V.B. ingresó a su arteria y lo embistió en el lateral derecho de su vehículo.

Accionó contra señor M.N.G., en su carácter de conductor del automóvil, y contra la señora V.G., como copropietaria.

Ofreció prueba, requirió se cite en garantía a “Seguros La Mercantil Andina S.A.” y se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, la aseguradora replicó la citación y reconoció la vigencia del seguro en cuestión. Negó de forma genérica y pormenorizada los acontecimientos narrados en la demanda y luego aportó su propia versión de los hechos, por la que le endilgó la responsabilidad al accionante (fs. 43/51 vta.).

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Finalmente, objetó los rubros reclamados, ofreció prueba y peticionó se desestime la pretensión, con costas.

Oportunamente, el señor G. -por gestor procesal, actuación que luego se ratificó mediante apoderado- adhirió al responde de la aseguradora (fs. 95 y vta. y 99).

Con posterioridad, el accionante desistió de la acción interpuesta contra la señora V.G. (fs. 113).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (10 febrero de 2022).

III- La sentencia El señor Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor M.N.G. -de forma extensiva a la “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, en los términos de la póliza- a pagar al señor H.E.S. la suma de $742.206, más los intereses y costas (10 febrero de 2022).

Asimismo, dispuso el cómputo de intereses desde la fecha del hecho (6 de noviembre de 2018) a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios El legitimado activo objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos (expresión de agravios del 30 de junio de 2022).

Sostiene que los montos fijados en concepto de incapacidad física y daño moral resultan insuficientes. Solicita se pondere la afectación estética dentro de la física.

Finalmente, cuestiona la tasa de interés. Indica que, en virtud de la alta inflación actual, se debe aplicar una doble tasa activa.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley vigente al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    El magistrado de grado determinó por la merma física la suma de $461.538 y rechazó la disminución psíquica. A su vez, desestimó que la lesión estética integre la incapacidad sobreviniente del actor y la valoró dentro del daño moral.

    De forma preliminar, cabe señalar que el accionante rotuló su agravio “incapacidad sobreviniente” y adelantó que atacaría por separado lo atinente a la esfera física y a la psicológica. Sin embargo, al detallar sus embates, sólo refirió al daño físico, por lo que no existe cuestionamiento con respecto a la desestimación de la afectación psíquica.

    En tal sentido, el emplazante critica que la sentencia en crisis se ciña a criterios matemáticos para determinar el valor del detrimento físico. Estima que,

    según las características de la lesión sufrida, su edad, el contexto social, la incapacidad resultante y la incidencia su vida civil y laboral, el monto determinado resulta exiguo...

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