Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 002181/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93435 CAUSA NRO. 2.181/2012 AUTOS: “SÁNCHEZ, H.R.C./ LA INTERPROVINCIAL DE DOMINGO A. LORENZO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 388/399, hizo parcialmente lugar al reclamo deducido contra La Interprovincial de Domingo A. Lorenzo SRL y L.I.C. tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza remuneratoria y rechazó el planteo articulado contra J.M.L.. Tal decisión viene apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 403/405, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 407/411. De su lado, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs.401).

II- Llega firme a esta etapa que el 14 de febrero de 2000 el señor S. ingresó

a trabajar a las órdenes de La Interprovincial de Domingo A. Lorenzo SRL, J.M.L. y L.I.C., empresa dedicada a la venta mayorista de artículos de ferretería en general, como administrativo, en una jornada de lunes a viernes de 8 a 18 horas, con una remuneración mensual de $ 7.000.-

No es objeto de controversia que el 27 de julio de 2011 el actor fue despedido por la empresa demandada en los siguientes términos: “…habiendo ud. el lunes 25/7/2011 faltado el respeto a mi persona y a mi hijo J.M.L. ante testigos, habiendo pronunciado insultos agraviantes como ‘ustedes son unos ladrones y mentirosos que están estafando a la gente’, ‘pendejo que te hacés el patroncito’, ‘no te pego porque sos un nene’ y amenazando con propinarnos golpes de puño en ocasión de conversar asuntos salariales, laborales y en particular los hechos que llegasen a nuestro conocimiento recientemente relativos a supuestos abusos de confianza con pagos de sobre comisiones a vendedores, intercambio de mails con propuestas por detrás de nuestra organización y sistema operativo comercial y bancario, ofrecimiento de un CBU extraño al del giro de nuestra empresa, así como también respecto de las Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20946235#230443364#20190404105737491 gestiones por ud. pretendidas con nuestro proveedor de artículos de camping y el hogar con quien intentó entablar relación comercial directa, sumado a la queja de nuestra contadora, quien nos manifestó que ud. le expresó ‘que está mal atendida por el marido’, extremos todos los cuales intentamos conversar con ud. en vano y desembocaron en la conducta injuriante más arriba descripta que impide la prosecución del vínculo, denuncio el contrato de trabajo y notifico a ud. despido por justa causa conforme art.242 LCT. Liquidación final y certificado art.80 a su disposición en plazo legal…” (conf. fs.5vta/6 y 144).

El señor juez de primera instancia entendió que la empleadora no había logrado acreditar los motivos denunciados al tiempo del distracto y, por ello, consideró que la decisión adoptada tuvo los efectos de un despido sin causa.

III- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí

el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia...

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