SANCHEZ HECTOR LEONARDO c/ JOCKEY CLUB A.C..- s/DESPIDO

Fecha30 Septiembre 2016
Número de expedienteCNT 026241/2013/CA001
Número de registro163146603

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109509 EXPEDIENTE NRO.: 26241/2013 AUTOS: S.H.L. c/ JOCKEY CLUB A.C..- s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

La demandada se agravia porque el sentenciante de grado consideró que el vínculo entablado entre las partes fue de carácter laboral (conf. art.

21 y concords de la LCT). Se queja por la forma en que fue valorada la prueba testimonial ya que le dio prevalencia a los dichos de los testigos de la contraria –pese a resultar genéricos y/o abstractos y provenir de personas con especial interés en el resultado del juicio- por sobre los propuestos por ella. Señala que no se encuentran presentes en el vínculo las notas típicas de la subordinación. Critica la decisión de grado en cuanto aplicó

la presunción del art. 55LCT y tuvo por cierto el salario y la fecha de ingreso denunciada en la demanda. Objeta la viabilización de un adicional convencional que no posee sustento alguno en la realidad de los hechos ya que entre las categorías del convenio que resulta aplicable (CCT 133/75) no figura la del caddie. Objeta la decisión de grado por cuanto considera que se dispuso un cercenamiento probatorio al denegar la realización de prueba informativa destinada a verificar si el actor se desempeñó en otras actividades. Cuestiona que se haya denegado la prueba pericial contable y se haya resuelto aplicar la presunción del art. 55LCT. Califica la sentencia de dogmática por considerar que sólo se basó en las parciales, contradictorias, incongruentes, tendenciosas y referenciales manifestaciones vertidas por los testigos propuestos por la contraria y la tilda de arbitraria por juzgar que se emitió a margen de las evidencias y pruebas producidas y se elaboró sobre la base de meras conjeturas. Invoca el precedente del Alto Tribunal recaído en autos “Cairone de Fecha de firma: 30/09/2016 Estala c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires- Hospital Italiano” y otros Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20251081#163146603#20161004131357565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fallos jurisprudenciales en sustento de su posición. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios que fueron regulados por juzgarlos altos y no sólo mantiene sino que amplía el caso federal introducido en la demanda.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Liminarmente, corresponde abordar los agravios de la demandada que giran en torno a la naturaleza del vínculo habido entre las partes y, a mi juicio, asiste razón a la recurrente sobre el punto.

En efecto, luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes en el pleito y de los elementos de prueba obrantes en autos, estimo que se encuentra cabalmente acreditado el desenvolvimiento autónomo del actor en la prestación de sus servicios como caddie.

En primer lugar, cabe destacar que, tal como lo señaló

esta S. a través del voto del Dr. M.Á.M. -a cuyos términos adherí- al pronunciarse en la Sentencia Definitiva Nro. 100013 del 20/12/2011 recaída en autos “M., E.R. c/ Jockey Club Asoc. Civil s/ Despido”, “el tema puede presentar cierto grado de complejidad en atención a la cantidad de sujetos involucrados en la actividad del caddie, ya que participan varios sujetos distintos, pues a la prestación del “caddie” se suma el “jugador” al que éste asiste, el “club o entidad” donde aquellos brindan su servicio e incluso, como acontece en autos, la presencia de un “master caddie” que, de alguna manera, contribuye a generar algunas dificultades en torno a la caracterización de los servicios del caddie y a desentrañar quién es el beneficiario último de la prestación”.

Ahora bien, de las constancias de autos, en particular de los propios términos de la demanda, se desprende que el sujeto que abonaba al actor caddie por el servicio prestaba era el jugador o socio del club (ver fs. 8/vta). Adviértase que el accionante al demandar expuso que era el art. 8 del CCT 133/75 el que establecía que los aranceles serían determinados por el master caddie que es empleado directo de la demandada y que, por lo tanto, era la misma demandada la que establecía los montos que cada caddie podía cobrar a los socios por acompañarlos en una vuelta de Golf y al tiempo del despido había fijado en $ 200 (ver fs. 8/vta) reconoció que dicha suma “era pagada por el socio jugador” es más expresamente señaló que “la remuneración me era abonada por el socio-jugador una vez finalizada la vuelta por la cancha de golf...que este procedimiento era conocido por la accionada”, lo cual si bien no permite descartar por sí la existencia de un vínculo laboral, valorado conjuntamente con otros elementos de prueba, conduce a Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20251081#163146603#20161004131357565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II concluir que, en el presente caso, no existió contrato de trabajo entre las partes en los términos del art. 21 y concords de la LCT.

Esa forma de pago que el actor denunció conocida por la demandada y en cierto modo consentida por ella también ha quedado evidenciada a través de las declaraciones de los testigos A. y M. ofrecidos por de la accionada así

como también por A., H. y Mosegui, propuestos por el propio actor ya que todos dieron cuenta de que el pago lo hacía cada jugador que requería de esos servicios.

Ello así por cuanto A. (fs. 223/224) declaró que “al caddie le pagaba el socio, que lo sabe porque terminaba de jugar el socio y te paga...” y M. (fs. 225/226) manifestó que “como caddie a S. le abonaba su remuneración el jugador/el socio...que esto lo sabe porque lo veo, porque estoy ahí en el club”. En tanto, A. (ver fs. 183/184) al ser preguntado acerca de si sabía quién le abonaba la tarifa a S. dijo que era “el socio, cuando terminaba de dar la vuelta... y que lo sabía porque estaba ahí”, H. (ver fs. 218/219) declaró que a S. la tarifa “se la abonaba el socio que era designado por el master caddie” y que lo sabía “porque es el mismo trabajo que yo, a mi también me hacían lo mismo” y M. (221/222) dijo que “al actor le pagaba el socio, que terminaba y le pagaba en mano y el socio por esa plata que pagaba no recibía recibo ni nada” y si bien contó que si un socio no pagaba le avisaban a la administración y ellos pagaban también aclaró que “luego se lo cobraban ellos al socio, se lo debitaban de la cuenta...”.

Por lo demás, creo conveniente aclarar que el actor no demostró que esa mecánica de cobro por sus servicios le haya sido impuesta por la demandada ni que haya importado un modo fraudulento de encubrir otra situación, tal como lo denunció a fs 17 del escrito inicial.

En síntesis, entiendo que las consideraciones hasta aquí expuestas evidencian la ausencia de la faceta económica típica de un vínculo de naturaleza laboral.

No soslayo que a la hora de definir situaciones dudosas y de distinguir un contrato de trabajo de otras figuras contractuales, la subordinación jurídica también juega un papel trascendental. Sin embargo, tampoco se encuentra debidamente probada en autos ya que los testigos que declararon en la causa a instancias de la parte actora no tuvieron conocimiento de hechos que denoten que el actor se encontraba en una situación de “subordinación”, pues no dan cuenta que haya estado sometido al cumplimiento de un control horario o al cumplimiento de órdenes ni sujeto a las facultades de control y disciplinarias de la demandada, circunstancias todas éstas a través de las cuales se manifiesta la facultad de organización y dirección del empleador y la sujeción del prestador de servicios a un orden jurídico ajeno.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20251081#163146603#20161004131357565 Año del B. de la Declaración...

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