Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 032000200/2012
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000200/2012/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 32000200/2012/CA1, caratulado: “SANCHEZ,
H.D. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Reajustes
Varios (Ordinario)”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al
acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 248 y f. 249 contra la
resolución de f. 246 del Sistema Lex100.
El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. J. Federal –en lo que aquí interesa– hizo lugar
parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. H.D.S. contra el
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
– SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y declaró su derecho a incorporar a su
haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19485, sus modificatorias
y reglamentarias.
Asimismo, señaló que en virtud de lo dispuesto por esta Cámara
Federal de Apelaciones en los autos: “GAYA, F.R. y Otros c/ SPF s/
Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF s/ Ordinario”,
Expte. N° 32000660/2010, entre otros, corresponde que la liquidación se practique
sobre la sumatoria del código 00001 –Haber Mensual y todo otro concepto que
integre el rubro “Total de Haberes con aporte” (código 00008).
Respecto a los adicionales transitorios reclamados, ordenó a la
demandada a liquidar y abonar las diferencias devengadas desde 5 años antes de la
fecha de presentación de la presente (03/05/2012), si su pase a retiro fue con
anterioridad a dicha fecha o desde esta circunstancia si fue con posterioridad, y hasta
el 28 de febrero de 2015, los adicionales transitorios dispuestos por los decretos
1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en su art. 2°, con el alcance indicado en el
fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de
que toda suma que hubiese percibido el actor en concepto de los adicionales 1994/06,
1163/07, 1653/08 753/09, 2048/09 y 894/10 y, en virtud de la medida cautelar dictada
en autos, sea descontada del crédito que se reconoce a la parte actora en estos autos
también en el modo señalado en “ZANOTTI”.
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000200/2012/CA1 – S.I.–.S.. 1
Por último, respecto de la tasa de interés, sostuvo que se deberá
aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde
que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, impuso las costas por su orden en
atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso
(conf. “SALAS”) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes hasta tanto exista suma líquida sobre la cual efectuar los cálculos
correspondientes de acuerdo a la ley de aranceles vigente o, en su caso, en suma fija.
2do.) Contra dicha decisión apelaron ambas partes a f. 248 y f.
249.
Por un lado, los apoderados de la demandada expresaron
agravios a fs. 259/275. En...
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