Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2019, expediente FRO 066700/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 13 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 66700/2017 caratulado “SANCHEZ, H. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 14) contra la resolución del 22 de febrero de 2019 que declaró abstracto el presente amparo por mora e impuso las costas por su orden (fs. 12/13vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 16/22vta.), se ordenó traslado de los agravios (fs. 23), los que no fueron contestados por la contraria.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 27).

Y considerando:

  1. ) El actor se agravió sosteniendo que la presente causa no devino abstracta. Aduce que subsiste el litigio procesal que originó la interposición del amparo. Se fundamenta en que no hubo resolución de A. a su Solicitud de Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

    Expresa que la Administración no se expidió sobre la solicitud del beneficio sino que sólo agregó el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó el porcentaje de su incapacidad. Por ello, sostiene que subsiste el conflicto procesal y no se extinguió como sostuvo la sentencia.

    Además, se agravió diciendo que la sentencia atacada valoró las actuaciones administrativas y consideró al Dictamen de Comisión Médica como la resolución que puso fin al conflicto cuando ese organismo carece de competencia para expedirse sobre su pedido.

    Finalmente, afirma que el objeto de su solicitud ante la administración es obtener una decisión sobre su pedido de Retiro Transitorio por Invalidez, lo que no ha sucedido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #31139580#244129373#20190913090736794 2º) Adentrados en el estudio de los presentes, la cuestión a tratar se circunscribe a dilucidar si la causa devino en abstracta como se determinó en primera instancia o si, como sostiene la parte actora, subsiste el litigio y aun no se cumplió con el objeto del amparo.

    En lo pertinente al caso, el artículo 28 de la ley 19.549 dispone que la orden judicial de pronto despacho será...

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