Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Abril de 2011, expediente 5.995/III

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 5995/III, “SANCHEZ

Gustavo Rodolfo s/inf. Art. 292 y 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal nro. 1 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 239 y vta. por el0 Defensor Oficial contra el resolutorio de fs.

159/161 y vta., mediante el cual se procesó a G.A.S. por el delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido en el en el art. 296, en función del art. 292, del Código Penal.

Los agravios se dirigen, por un lado, a tildar de burda la falsificación de la cédula de identificación del automotor exhibida por el imputado, restándole -de ese modo- toda idoneidad para producir engaño y, por el otro, a cuestionar la configuración del elemento subjetivo del tipo penal en reproche (dolo).

Antecedentes

La presente causa reconoce su origen en el procedimiento efectuado por personal de la Comisaría Primera de La Plata, el día 1° de julio del año 2005,

mediante el cual se incautó la cédula de identificación del automotor control n° 17930746 a nombre de F.V.E., que fuera entregada por G.R.S. en su calidad de conductor del vehículo Renault Megane, dominio DTQ-416. Esta diligencia que tuvo como fundamento la información recabada vía radial en punto a que el mencionado dominio poseía pedido de secuestro activo de la Seccional Novena de Quilmes por el delito de robo calificado (ver fs. 14 y vta.). De los informes glosados a fs. 15 y 32/40 surge que la fecha de alta de tal pedido fue el 8 de febrero de 2005 y que la víctima del ilícito resultó ser F.V.E..

La División Scopometría determinó, en base a su informe de fs. 67/68, la falsedad del documento incautado.

A fs. 84/vta. el abogado defensor del imputado acompañó la siguiente documentación: a) formulario 02 n°

12068925 (certificado de dominio) fechado el 16/02/05,

en el que figura como solicitante C.A.C.

y del que surge que el rodado no registra prenda,

medidas precautorias ni afectaciones personales sobre el titular registral; b) informe de deuda expedido por la Dirección Provincial de Rentas donde consta la inexistencia de deuda alguna, expedido con fecha 15/03/05; y c) boleto de compraventa fechado el día 16

de marzo de 2005 en el que constan los datos del vendedor y comprador -consignándose como domicilio del primero la calle C. nro. 1710 de Quilmes-, la modalidad de pago acordada, la entrega de los instrumentos puntualizados en los puntos a) y b)

precedentes, y a continuación de la firma de Torres, se individualizan los números correspondientes a su DNI y su teléfono celular: 4.535.652 y 011-155-4609337,

respectivamente.

G.A.S. prestó declaración indagatoria a fs. 89/90vta. Expresó “…que vio el vehículo con un cono en venta (…) en la Avenida Calchaquí n°...

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