Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 058282/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 58282/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43406 CAUSA Nro. 58282/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 55 Autos: “SANCHEZ, G.R.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL ”

Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

50/64 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs. 45/49 que, declaró la incompetencia territorial para conocer en autos, porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1 de la Ley 27.348, ya que tanto el domicilio de aquél, como su lugar de trabajo, se ubican en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que entendió que dado la fecha de interposición de demanda corresponde aplicar la Ley 27.348 que se encontraban en vigor. Sostiene que dado que el domicilio del trabajador y el de su lugar de trabajo se encuentran en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 27.348 resulta incompetente en razón del territorio. Manifiesta que no modifica lo decidido el domicilio denunciado de la demandada pues ello no obsta a la regularidad de las previsiones de la competencia territorial contemplada en la nueva legislación. Sostiene que si bien no soslaya el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, entiende que no hay razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, salvo que la decisión legislativa produzca una obstrucción al ejercicio del derecho de que se trate, que no se da en la presente causa. En consecuencia resuelve declararse incompetente en orden a lo territorial para conocer en las presentes actuaciones.

El demandante refiere que más allá de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348, corresponde excluir su aplicación en lo relativo a la instancia previa, en este caso, por cuanto la Provincia de Buenos Aires no había adherido a la norma citada conforme lo dispone el artículo 4 de dicho texto legal.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 71.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es Fecha de firma: 23/04/2018 necesario tener...

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