Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 049499/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 49499/2021

AUTOS: “S.G.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia que revocó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció

    réplica por parte de la demandada. El perito médico designado en la causa apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. La parte actora cuestiona la desestimación de la incapacidad psicológica por parte de la judicante de la anterior instancia, sostiene que no corresponde apartarse de las conclusiones a las que arribó el galeno ya que las mismas proceden de un profesional idóneo, por lo que la incapacidad que presenta en la faz psicológica se encuentra debidamente acreditada.

    Sobre el punto cabe memorar que arriba sin cuestionamiento alguno a esta alzada por parte de la aseguradora que el recurrente padeció un accidente de trabajo con fecha 27

    de diciembre de 2019 al finalizar su jornada laboral en el recorrido normal y habitual a bordo de su moto, cuando fue embestido por un automóvil, lo que produjo que cayera en la calzada, que sufrió traumatismos en ambos miembros inferiores y el rostro, que fue trasladado por el SAME, al Hospital General de Agudos José María Penna, donde le realizaron un control médico, RX y le proporcionaron analgésicos, que efectuada la denuncia a la ART accionada fue derivado a la Clínica Modelo Lanús, donde le realizaron RX, RMN, Ecografía y luego de evaluarlo y brindarle tratamiento de forma sintomática (analgésicos, reposo, crioterapia) y realizar rehabilitación fisio kinésica el 27/01/2020 le otorgaron el alta médica sin incapacidad.

    En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N.º 10, cuestionó la determinación allí efectuada de ausencia de incapacidad indemnizable producto del siniestro denunciado. Frente a ello solicitó una revisión plena y Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    amplia de lo dictaminado en origen y a tal efecto, peticionó la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada.

    La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.

    En el marco señalado, la magistrada de la anterior instancia evaluó que el perito médico legista designado en autos, en su informe, explicó que el trabajador presenta limitación funcional por secuela de tobillo derecho que lo incapacita en un 8,5% de la T.O.

    Sin embargo, se apartó del mentado informe en lo que respecta a las secuelas psicológicas sobre la base de que –según su criterio– no se encontraban debidamente fundamentadas.

    Contra dicha resolución se alza la parte...

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