Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 006142/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6142/2013 SANCHEZ GRANEL INGENIERIA SA c/ CONSEJO SUPERIOR DE LA UBA-RSL 5798/12 Y OTRAS (31916/09 Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Sánchez Granel Ingeniería S.A. promovió el presente recurso directo con el fin de impugnar las resoluciones (CS) 5796/12, 5797/12 y 5798/12 de la Universidad de Buenos Aires mediante las cuales se rechazaron los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones (R)

    1773/12, 1774/12 y 1775/12, todas ellas relacionadas con el mismo contrato de obra (fs. 2/8).

    Por resolución (R) 5798/2012 se rechazó el recurso jerárquico planteado por la actora contra su similar (R) 1775/12, mediante la cual se desestimaron sus pedidos y se dispuso la rescisión del contrato de obra pública “Alimentación y distribución de agua en el Hospital de Clínicas”.

    Por resoluciones (R) 5796/12 y 5797/12 se rechazaron los recurso jerárquicos interpuestos contra las homónimas (R) 1773/12 y 1774/12, que aprobaron los certificados de deuda Nros. 14 y 15 por un monto diferente al medido por las partes durante la vigencia del contrato.

    Señaló que una vez revocadas las resoluciones recurridas, la Universidad de Buenos Aires debía otorgar las vistas oportunamente pedidas de los documentos incorporados a los expedientes relacionados con el referido contrato que, con posterioridad a la rescisión, habían generado unilateralmente nuevas mediciones de los avances de obra que habían tornado insignificantes los créditos a favor del contratista a pesar de haber sido cedidos los correspondientes certificados a un tercero, con conocimiento del comitente.

    Consideró que parecería que habían realizado las nuevas mediciones por unidades de medida y no por ajuste alzado como estipulaba el contrato.

    Indicó que, el 19 de octubre de 2010, se había firmado el contrato de obra, el cual había padecido serias dificultades sobrevinientes por la falta de materiales en plaza y la negativa del comitente a introducir un cambio en las especificaciones de los insumos faltantes con claras ventajas para aquél, así como también por robos y hurtos de herramientas y materiales, la demora en la cancelación de los certificados de deuda y la necesidad de realizar importantes adicionales para poder realizar la obra que se había concretado hasta un 90%.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6142/2013 SANCHEZ GRANEL INGENIERIA SA c/ CONSEJO SUPERIOR DE LA UBA-RSL 5798/12 Y OTRAS (31916/09 Señaló que las autoridades del Hospital de Clínicas se habían opuesto al corte del servicio de agua cuando ello era imprescindible para proceder a la limpieza de los tanques, así como para la conexión y alimentación de las columnas de agua y, a pesar de que se había ofrecido llevar a cabo ese trabajo en sábados y domingos y proveer de cisternas de emergencia para la provisión de agua, tal condición no había sido aceptada por el comitente. Ello hacía que lo que restaba del contrato fuera de cumplimiento imposible.

    En esa circunstancia, cuando estaba preparando el avalúo para entregar la obra y solicitar su resolución se le había notificado que no podía acceder a su obrador y días después le habían comunicado la rescisión del contrato por su exclusiva culpa.

    Aclaró que el certificado Nº 14, por la suma de $

    427.377,04 fue presentado el 4/6/12 a la Dirección de Construcciones Universitarias, aprobado el 15/6/12 y la factura correspondiente fue cedida por escritura pública y notificada a la Universidad el 19/6/12, contando con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sin embargo, su contraria efectuó unilateralmente su recálculo que arrojó la suma de $ 7.697,10.

    Añadió que el certificado Nº 15, por $ 108.415,46 fue presentado el 2/7/12 a la mentada dirección, aprobado el 19/7/12 y cedido por escritura pública debidamente notificada al comitente, contando con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Ello no obstante, su contraria también lo recalculó por la suma de $ 11.104,64.

    Consideró llamativo que se hubieran reducido en semejante proporción los certificados cuando los anteriores habían sido aprobados.

    Señaló que, días después, se le había mandado otra notificación acerca de un supuesto incumplimiento de los requerimientos efectuados por la inspección de obra en órdenes de servicio 59, 60 y 61 que había sido respondida indicando la imposibilidad de hacerlo.

    Dijo que, mediante nota, había pedido una audiencia con el funcionario que correspondiera que no fue respondida y a partir de ese momento se le negó el derecho a tomar vista de los antecedentes administrativos.

    Manifestó que existían trámites internos relacionados con las órdenes de servicio 59, 60 y 61 y las memorias de cálculo que habían 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6142/2013 SANCHEZ GRANEL INGENIERIA SA c/ CONSEJO SUPERIOR DE LA UBA-RSL 5798/12 Y OTRAS (31916/09 producido la grosera disminución de los certificados 14 y 15 a los que no había tenido acceso.

    Se quejó de que se hubiera considerado que los recursos jerárquicos rechazados carecían de fundamento toda vez que este era, precisamente que, para practicar los reajustes la UBA había cambiado la naturaleza del contrato al hacerlo sobre la base de un contrato de unidad de medida, cuando el contrato firmado era por ajuste alzado.

    Agregó que se había...

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