Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 023234/1990/CA013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

23234/1990

SANCHEZ GRANEL INGENIERIA S.A. c/ O.S.N.

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.- RAK

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, a fs. 2266/2267 el Sr. Juez de grado rechazó

las impugnaciones efectuadas a fs. 2256/8 y 2065, y aprobó la liquidación practicada a fs. 2261/2 pto.I, lo que motivó la apelación del Estado Nacional como parte demandada a fs. 2268. Corrido el traslado de rigor (v. fs. 2275), fue contestado a fs. 2278/80.

Sentado ello, la apelación del Estado Nacional versa sobre los intereses adeudados, en el entendimiento de que correspondería computarlos a la tasa pasiva.

Teniendo ello en cuenta, se observa que el monto cuestionado en esta incidencia -que resulta de la diferencia que surge de computar los intereses a tasa activa y a la tasa pasiva- de conformidad con las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16

de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c.

Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte.

n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015 no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que ascendía a la fecha de Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

la articulación del recurso de fs. 2268 a la suma de $150.000...

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