Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 023234/1990

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 23234/1990 SANCHEZ GRANEL INGENIERIA S.A. c/ O.S.N.

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- CFR AUTOS Y VISTOS:

  1. No habiendo el apelante de fs. 2162 presentado el memorial en término a pesar de encontrarse debidamente notificado del proveído de fs. 2181, con la cédula electrónica de fecha 14-11-

    2016, declárase desierto el recurso interpuesto y firme, en consecuencia, la resolución recurrida.

  2. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 2169/70 y fs.2172 contra la regulación de honorarios de fs. 2163, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el monto de la ejecución que resulta de la liquidación de fs.2045/2046 aprobada a fs.2081vta., e iniciada a fs.1433 con trámite administrativo ante el Ministerio de Economía y Finanzas el 10/10/2012 (ver fs.1613/1615), que también se ejecutaron astreintes (ver fs.1987 y orden de giro de fs. 2020), que según manifestación de fs. 2045vta., el total de la deuda fue depositado (ver cuarto párrafo) y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7, 9, 19,40 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. F.L.C.A., por las tareas de ejecución de los honorarios del perito ingeniero Fernando E.

    Cassani, resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $

    85.000.-

    Regístrese, notifíquese y...

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