Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Noviembre de 2015, expediente FTU 028261/2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 28261/2012 S.G., M.E. c/

ESTADO NACIONAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 23 de Noviembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 73 por la demandada ANSES, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 83/85.

    Conforme lo resuelto en la causa “A.M.E. c/

    ANSES s/Reajustes Varios, Expte. N° 61000576/2008, fallo de fecha 09/04/15, a cuyos términos nos remitimos brevitatis causae, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptado.-

    Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES a fs. 73 de autos en contra de la sentencia de fecha 05 de junio de 2014 (fs. 62/66).-

    Concedido el recurso por el a quo (fs. 75), la apelante expresa agravios a fs. 87/91. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 92), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 93/96, con lo que la causa está en condiciones de ser resuelta por el Tribunal.-

    Disiente la apelante (ANSES) con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma ordena, sin analizar en forma Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA categórica, el otorgamiento del beneficio de pensión, declarando la nulidad de la resolución administrativa denegatoria.-

    Que para así decidir solo tomó en consideración y valoró la prueba aportada por la parte actora, la cual, a su criterio, es insuficiente para conceder el beneficio acordado. Manifiesta, en este sentido, que la actora solo acompaña un acta de matrimonio para acreditar el vínculo, lo cual, es por demás, insuficiente para acceder al beneficio.-

    Afirma que el organismo previsional resolvió denegar el beneficio en razón de que se encuentra acreditada la separación de hecho, sin voluntad de unirse de la Sra. S.G., como así

    también, el tiempo transcurrido desde la muerte del causante hasta la fecha de petición, el último domicilio denunciado, la no existencia de riesgo social, quedando por todo ello demostrado, la separación de ambos cónyuges.-

    Alude, asimismo, al carácter sustitutivo y alimentario del derecho a pensión.-

    Por su parte, la actora contestó los agravios a fs. 93/96 y pide el rechazo del recurso.-

  2. El Tribunal adelanta su criterio en sentido favorable a la confirmación del fallo en crisis. Ello así, por las razones que seguidamente se...

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