Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 010703/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 10.703/2013/CA1 (49.214)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “S.G.B. C/ BONAFIDE SAIC S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13/02/20

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 258/261 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 264/270 con réplica adversaria de fs. 274/279.

  2. La magistrada de grado desestimó la condena solidaria solicitada contra la codemandada Bonafide SAIC en el marco del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la falta de prueba que demuestre la existencia de la obligación contra el deudor principal.

    La decisión motiva los agravios de la actora a mi ver, sin razón.

    En efecto, S. denunció que fue contratada por la empresa Distri Service S.A -en las condiciones relatadas a fs. 4 y vta. de la demanda-, quien se dedicaba a la distribución de los productos que comercializa Bonafide SAIC a quien demandó en forma solidaria. Refirió que el día 14 de agosto de 2012 le negaron tareas razón por la cual intimó se aclare su situación laboral y se regularice el vínculo en los términos de la Ley Nacional de Empleo (ver telegrama agregado a fs. 30), y que ante el silencio al requerimiento se consideró

    injuriada y despedida (ver fs. 32).

    Arriba firme a esta alzada que se tuvo a la actora por desistida de la demanda dirigida contra su empleadora Distri Service SA . Y del informe de fs. 244 no surge que las comunicaciones cursadas a dicha empresa en los términos “ut supra” referidos hubiesen llegado a su conocimiento.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Es sabido que por la naturaleza receptiva del acto del despido, quien elige un medio para comunicar su voluntad rescisoria asume los riesgos si la misma no llega a destino. En el supuesto que nos ocupa, no puede imputársele responsabilidad a dicha accionada invocando silencio a las intimaciones cursadas cuando no se demostró que las intimaciones cursadas entraron en la esfera de su conocimiento (art. 386 del CPCCN).

    La falta de la constitución en mora a la principal para que se expida respecto de la negativa de tareas y también en punto a la regularización del vínculo y la consiguiente omisión de comunicar su voluntad rescisoria, impiden la procedencia del reclamo de las indemnizaciones legales...

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