Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 011265/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109216 EXPEDIENTE NRO.: 11265/2012 AUTOS: SANCHEZ, G.B. c/ LOGISTICA AMBIENTAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs.

300/301, apela la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 303/305.

L. corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y, en este sentido, destaco que el monto de condena en la sentencia de grado asciende a la suma de $ 1.295, importe que resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo. (Conf. art. 106 L.O.)

Conforme lo dispone el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

En el caso de marras, las sumas cuestionadas por la parte actora no alcanzan el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (23/02/2016 conf. fs. 313), cuyo importe de derecho fijo previsto en la norma citada es de $90, y que multiplicado por 300 asciende al momento de concesión del recurso a la suma de $ 27.000 (conf. Acta de Asamblea de Delegados del CPACF y Acta Nº 136 del 04/06/2015 y Acta Consejo de Directorio del 18/06/2015), valor que no se encuentra alcanzado por los cuestionamientos traídos a esta Alzada.

En efecto, la suma de los rubros reclamados solicitada por la accionante arroja un total de $15.558, monto que resulta inferior al límite de apelabilidad previsto por el art. 106 de la L.O.

En su mérito, y dado que no se verifica en autos Fecha de firma: 12/08/2016 ninguna de la excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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