Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CCF 007568/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 7568/2017 -I- “SÁNCHEZ GONZÁLEZ MARÍA DEL ROSARIO

C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. Sala 1, causas 9888/93

    del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00),

    para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. Sala 1,

    causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98,

    1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99

    del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre tales bases, es adecuado poner demanfiesto que el señor juez, teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 137, y lo expresado por la actora y la demandada a fs. 133 y 141,

    respectivamente, declaró abstracta la pretensión sustancial debatida en autos (conf. fs. 168). Posteriormente, el magistrado distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios correspondientes a las letradas patrocinantes de la actora (conf. fs. 175/176). Esta decisión fue apelada por la demandada,

    "conforme a las razones de hecho y derecho que se expondrán en los fundamentos del recurso" (conf. fs. 183/184).

    Posteriormente, la demandada, con nueva representación -y sin perjuicio de poner como encabezado de su presentación “apela costas y Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    honorarios por altos”-, fundó el recurso de apelación anteriormente interpuesto y concedido (ver fs. 192/193; especialmente, considerando III).

    En tales condiciones, teniendo en cuenta que el recurso inicialmente interpuesto no se encontraba fundado -de conformidad con lo reconocido por la propia recurrente a fs. 184- y que la presentación de fs.

    192/194 fue desestimada por el juez a quo con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986...

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