Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 018918/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18918/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80878 AUTOS: “S.G.V. C/SMG ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 256/260 se alza la parte actora en los términos del memorial de fs. 263/266. Apelan también los peritos psicóloga y médica la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 261 y fs. 262, respectivamente.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “pese a lo dictaminado por la perito psicóloga a fs.

    158/172 y aclaraciones de fs. 204/215, el mismo no ha de prosperar por cuanto si el siniestro sufrido por S. no provocó en ella incapacidad física demostrada, no es dable considerar un daño psíquico vinculado a un hecho que no acarreó consecuencias dañosas acreditadas. Con esto quiero señalar que si el accidente no se tradujo en incapacidad física cabe descartar la psíquica alegada como secuela postraumática, ya que se encuentra vinculada a la existencia de una incapacidad física” (ver fs. 259 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, la experta contable concluye que “De acuerdo al Baremo de las reacciones neuróticas vivenciales anormales su daño psíquico podría encuadrarse en RVAN Grado

    1. (…) se le otorga un porcentaje de incapacidad psíquica del 10%, teniendo en cuenta los cambios que ocurrieron en su vida, temores y trastornos en el sueño. Se tomó en cuenta también la edad al momento del accidente (26 años)” (ver fs. 172 del informe psicológico) y aclara a fs. 214/215 que: “La Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20401167#191442946#20171019122042371 sintomatología actual tiene una relación directa con el hecho de autos manifestándose en conductas evitativas y de aislamiento que no tenía antes del accidente (…) si bien el hecho de autos no trajo daños físicos invalidantes desencadenó en el plano psíquico vivencias que llamamos psico-traumáticas que provocan determinadas respuestas psíquicas (…) Se le otorgó 10% de incapacidad (…) este síndrome lleva ya más de un año de consolidado, cumpliendo así con los requisitos para considerarse daño psíquico”

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Es decir que, el galeno especificó en su informe que la actora sufrió un accidente que pudo fragilizar su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático.

    Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica la experta médica designada de oficio. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con...

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