Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 047133/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.133/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51281 CAUSA Nro.47.133/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “SANCHEZ, G.R.C. COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estas actuaciones se presenta la actora e inicia demanda contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que ingresó a laborar para la cooperativa demandada en los términos y en las condiciones que indica, en fraude a la ley laboral, pues figuraba como asociada monotributista, cumpliendo tareas de vigilancia en los distintos objetivos a los que era designada.

    Afirma que se encontraba en estado de embarazo cuando le cambiaron las funciones y que luego le fueron negadas las tareas, por lo que procedió a intimar para que regularizan su situación, iniciando el intercambio telegráfico que transcribe y por el cual se consideró injuriada y despedida ante el desconocimiento de sus reclamos.

    Solicita, en consecuencia, la procedencia del reclamo indemnizatorio y demás rubros que indica en la liquidación de fs. 15 vta.

    A fs. 81/99 Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos, afirma ser una cooperativa regularmente constituida, y desconoce la relación laboral denunciada.

    Luego, da su versión de los hechos, invoca jurisprudencia a favor de su postura, impugna la liquidación de inicio, ofrece prueba, opone prescripción, y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda intentada.

    En la sentencia de primera instancia (fs. 331/338), la Sra. Jueza “a quo” luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 344/355)

    y por la parte actora (fs.357/360).

    La representación letrada de la parte actora (fs. 339) y la perito contadora (fs. 373)

    apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

    II- Por razones de estricto orden metodológico, comenzaré con el tratamiento del recurso de la parte demandada que cuestiona, en lo principal, la decisión del sentenciante de haber considerado acreditada la relación laboral invocada en el inicio y procedentes los rubros salariales e indemnizatorios pretendidos.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20010060#186842176#20170905103702150 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.133/2013 Sostiene el agraviado, en síntesis y en lo que interesa, que se ha realizado una errónea valoración de las pruebas arrimadas a la causa y que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez “a quo”, las evidencias arrimadas a la causa, lejos de acreditar un encubrimiento de un contrato de trabajo, demostró fehacientemente que el vínculo que unió a las partes revisitó el carácter cooperativo.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja no puede prosperar.

    En ese sentido, corresponde destacar que no llega controvertido que la actora prestó servicios de vigilancia en los destinos que le indicaba la accionada, lo que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (cfr. arg. art. 23 L.C.T.). También es dato firme que la accionada funciona como cooperativa, así como también que la actora estaba asociada a la misma (v. inf. contable fs. 275 vta.).

    Asimismo, es dable destacar que es tarea del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será

    la actividad que deba desarrollar cada uno.

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

    Pues bien, como he señalado antes de ahora, en este tipo de litigios hay que “…

    tener en cuenta la relación entre los socios y la cooperativa, ya que en ellas, todas las tareas desde las más importantes hasta las menores deben ser llevadas a cabo por los asociados.

    Es que los asociados son tales, por trabajar en esas entidades y entonces resulta prácticamente imposible distinguir entre empleadores y empleados cuando de ello se trata:

    por tal motivo, cuando se sostiene que un asociado está en su seno sujeto a ciertas normas internas (horarios, etc.) no se está hablando como ocurre frecuentemente de un dependiente subordinado sino de uno de sus integrantes. Por lo menos esta es una interpretación corriente”.

    Ocurre que, en ellas, el empleo de la fuerza de trabajo de los asociados constituye el objeto mismo de la sociedad y el aporte que aquéllos comprometen al constituirla o adherirse, hace que se torne improcedente la aplicación del art. 27 de la L.C.T.

    en esas entidades. Claro está que, la situación fáctico – jurídica varía, cuando se percibe un cuadro de fraude a la ley y se aparente la condición de asociado de un verdadero trabajador, a efectos de violar el orden público laboral…

    (ver mi trabajo publicado en ERREPAR-DLE–

    Nº 181, septiembre/00 T XIV “Las Cooperativas y la Reforma Introducida a su Régimen por la ley 25.250 de Reforma Laboral)”.

    Por su parte, algunos autores como J.L. han entendido que la cooperativa es una empresa personificada que organiza el trabajo subordinado de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR