Sentencia de Sala II, 1 de Diciembre de 2011, expediente 30.603

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 30.603

S.G., J.

s/ procesamiento

.

J.. Fed. N° 8 – S.. N° 15.

E.. N° 7351/08/2.

R.. n° 33.847

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra el punto I del resolutorio de fs. 1/7 -del incidente- en cuanto el Sr.

Instructor dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido José

Osvaldo Sánchez García por el delito de uso de documento público falso, tipificado en el artículo 296 del Código Penal.

II- Corresponde recordar que la presente causa tuvo su inicio el 6

de mayo de 2008 con la prevención policial que detuvo la marcha de un vehículo Fiat Siena, Dominio BWN-675, que circulaba por la vía pública con chapas patentes falsas determinándose con posterioridad que también la cédula de control exhibida en esa oportunidad era falsa -ver c.n° 28.775, reg. n° 31.320-.

A raíz del recurso fiscal contra los sobreseimientos dispuestos por el instructor, esta S. en la citada causa consideró necesaria la producción de los peritajes scopométricos sugeridos por el Ministerio Público a fs. 340, y las medidas que resultaran pertinentes para dar con el paradero de quien fuera sindicado como vendedor del rodado y quien habría entregado la documentación que resultó apócrifa.

III- Se agravia el recurrente del temperamento bajo análisis, toda vez que considera que las constancias aunadas a la investigación no permiten acreditar el aspecto subjetivo de la figura penal achacada a su defendido.

En ese sentido sostiene que, S.G. desconocía la falsedad de la cédula de control automotor que fue exhibida al personal policial el día de los hechos, pues el carácter de propietario de una agencia de remises no lo convierte en especialista en compraventa de automóviles, como tampoco le puede ser reprochado el resultado negativo de las tareas de inteligencia destinadas a dar con la persona que le habría vendido el rodado -“L.”-.

IV- A fin de resolver la cuestión, corresponde confrontar tales argumentaciones con los distintos elementos probatorios incorporados a la causa.

Por eso, debe recordarse que el encausado manifestó que en los primeros días del mes de marzo de 2008 le compró el Fiat Siena a quien se identificó

como L. entregándole junto con una serie de papeles y las llaves, la cédula verde cuestionada, sostuvo que luego de lo ocurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR