Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 049747/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49747/2011 - SANCHEZ, G.A. c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

300/301, presentación respondida por la contraria a fs.

303/306.

II- El agravio de la parte actora dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad tenido en cuenta por la Sra. magistrada que me precede, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Digo ello pues, si bien del informe médico obrante a fs. 192/198 surge que el actor a raíz del infortunio padecido presenta Limitación Funcional en Flexión 140º (3%) y Extensión 10º (10%) más un 5% de daño psíquico –no cuestionado en la alzada, cfr. art.

116 L.O.- arrojando una incapacidad del 18% de la T.O., lo cierto es que comparto el análisis efectuado en la anterior instancia, en cuanto a que de una lectura del Baremo reglamentado por el Decreto nº 659/96 se desprende que la limitación en flexión 140º da un grado de incapacidad del 2% de la T.O..

De lo expuesto se desprende que el Sr. S. padece una incapacidad del 17% de la total obrera que comprende las siguientes dolencias y porcentajes: 1)

Limitación funcional en flexión de rodilla que lo incapacita en un 12% de la T.O. y, 2) daño psíquico en un 5% de la total obrera.

En este caso concreto, corresponde confirmar la incapacidad del orden del 17% de la total obrera que surge de la sumatoria de 12% (incapacidad física) + 5%

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20001179#199371330#20180222120908638 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (incapacidad psíquica), que fuera fijada en origen, y así lo voto.

III- Tampoco ha de tener favorable acogida el agravio que articula la parte actora con relación al ámbito de vigencia temporal de la ley 26.773 y, por ende, la no aplicación la actualización prevista en dicho cuerpo normativo (RIPTE).

Al respecto considero que la situación debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, donde...

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