Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 012001511/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001511/2013 S.F. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ Resistencia, 03 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “SANCHEZ, FRANCISCO C/ ANSES S/

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” EXPTE. N° FRE 12001511/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 85 la juzgadora decretó de oficio la caducidad de la instancia dada la falta de interés al hallarse vencidos los plazos previstos por los arts. 310 inc. 1º y 316 del CPCCN, atento el tiempo transcurrido y la inactividad procesal del actor.

    Contra la sentencia recaída dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 87. Cuestiona que la resolución recurrida resuelva decretar la caducidad de la instancia basándose únicamente en el transcurso del tiempo transcurrido sin actividad procesal y sin haber analizados las circunstancias determinantes procesales y de derecho de fondo, las que modificarían el criterio el criterio jurisprudencial. Manifiesta que la decisión no ha tenido en cuenta que el peticionante reclama el reconocimiento de su estado de invalidez porque en su momento ANSES recibió la indemnización que iba a ser percibida por el mismo de la AFJP correspondiente, utilizando dichos fondos impidiéndole obtener la jubilación y la obra social.-

    La jueza a-quo rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación en subsidio, en relación y con efecto suspensivo a fs. 88; elevadas las actuaciones, las mismas quedaron en estado de ser resueltas (fs. 91).

  2. A la hora de decidir, corresponde realizar el siguiente análisis en relación a los antecedentes relatados en el apartado anterior.

    De tal examen se advierte que el actor presentó, en fecha 22/05/2017, escrito adjuntando el proyecto de cédula dirigida a ANSES a efectos de solicitar la prueba instrumental ofrecida por ella.-

    En el proveído del día 01/06/2017, el juzgado ordenó que, previo a proveerlo, debía subir el PDF al sistema LEX100 en el plazo de 2 días conforme la Acordada 03/2015, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado conforme lo dispone el art. 120 del CPCCM.-

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B.Y., SECRETARIA #15673712#245986524#20191002115525040 A fs. 83, el 17/08/2017, sin haberse cumplido dicho recaudo, el juzgado tiene por constituido domicilio; atento ello...

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