Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 057753/2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57753/2011 - S.F.L. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

720/726vta. que hizo lugar parcialmente al reclamo suscitó las impugnaciones que la demandada introdujo a fs. 729/743, recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 777/787vta.

II- Cabe desestimar inicialmente la eficacia recursiva de las alegaciones de la demandada que pretenden fundamentar su oposición a las diferencias salariales por infracategorización en que de acuerdo con el CCT Nº 130/75 de aplicación a la actividad, no se puede considerar vendedor a quien –

como la reclamante- concertaba operaciones de compra-venta de servicios en lugar de cosas, toda vez que a los efectos de dilucidar la calificación de la prestación frente a la discriminación de categorías convencional, la comercialización de servicios se debe asimilar a la tarea de venta aun cuando se aparte estrictamente de la definición de compra-venta comercial en la que hace hincapié la quejosa, resultando en consecuencia en desmedro de los derechos del trabajador la asimilación a un empleado administrativo que asumió la apelante.

Asimismo, no se pone en tela de juicio la consideración que efectuó la sentenciante de grado anterior de los términos de la cláusula especifica aplicable, en cuanto alude de manera amplia a “…operaciones de venta cualquiera sea su tipificación…” (CCT Nº 130/75 art. 10), extremo que al no avalar la tesis restrictiva de la apelante sella la suerte de su argumentación.

III- Respecto de la proyección que se efectúa de la premisa favorable a la postura de la reclamante por aplicación del art. 55 de la LCT, la objeción tampoco tendrá acogida ya que prescinde de lo establecido en el art. 52.g de la LCT en cuanto Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19843264#238111750#20190626100520700 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX requiere que en el libro contable especial que deben llevar los empleadores –cuya omisión activa la presunción antedicha- se consigne “…una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.”, detectando el perito contable que en la documentación de la demandada por él compulsada no existía información de los montos y...

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