Sentencia nº AyS 1992-II, 439 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1992, expediente L 47713

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución23 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.713, “Sánchez, O.E. contra Compañía Financiera Sic S.A. (en liquidación por el Banco Central de la Rca. Argentina). Preaviso”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por O.E.S. contra Compañía Financiera Sic S.A. en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad; rechazándose los demás rubros resarcitorios reclamados por violación de estabilidad sindical, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario; con costas a la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 143/152 y, la demandada dedujo igual recurso a fs. 140/142.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 143/152?

En su caso:

2a) ¿Lo es el de fs. 140/142?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido por la parte actora se denuncia la violación de los arts. 49, ley 23.551; 231 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 1028 del Código Civil; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 375, 384, 388, 456 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. En síntesis el apelante tacha de absurda la conclusión del fallo relativa a que no se demostró que al tiempo del distracto el empleador estaba en conocimiento de la designación de S., decisión que el recurrente extrae en base a la nota de fs. 27 (acta de fs. 102) recibida por el Jefe de Personal de la Compañía Financiera. Asimismo se impugna la decisión en orden al cálculo de la indemnización por antigüedad y los restantes rubros a que se considere con derecho el peticionante.

  2. El recurso, en mi opinión debe acogerse parcialmente.

    1. Se resolvió en la instancia de grado, que S. se desempeñó a las órdenes de Créditos Punta Alta S.A. y sin solución de continuidad lo hizo luego para la Compañía Financiera Sic S.A. hasta el 15VI89, fecha en la que el Banco Central de la Nación dispuso su cesantía por el estado de liquidación administrativa de la entidad...

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