Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 049210/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.783

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49.210/2015

(Juzg. Nº 73)

AUTOS: “S.F.G.C./ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recure la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 319/324, que mereció réplica por parte de la actora a fs. 326/327.

    Asimismo a fs. 323vta. la requerida apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La magistrada “a quo”, consideró que la accionada no había llegado a acreditar los motivos por los cuales procediera al despido de la demandante en los términos del art. 212 segunda parte de la LCT.

    Cuestiona la demandada lo decidido sobre tal aspecto, presentación que se compadece más con un alegato que Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    con una expresión de agravios, por cuanto se omite rebatir eficazmente los fundamentos medulares del decisorio de grado,

    limitándose la accionada a resaltar su postura defensiva, y a formular afirmaciones dogmáticas sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con la solución obtenida. (arg.

    Art. 116 L.O.).

    Al respecto cabe puntualizar que la judicante de la anterior instancia tuvo en cuenta que del despacho rescisorio remitido por la accionada expresa que “…Notificamos a ud. que mediante Resolución nº 1057/2013, de la dirección ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados de fecha 30 de septiembre de 2013, se ha dispuesto extinguir la relación laboral que mantenía con el mismo en los términos del 2º párrafo artículo 212 de la ley de contrato de trabajo (LCT), con la procedente indemnización igual a la prevista en el artículo 247 LCT…” (ver fs. 117 y 121).

    En tales términos ponderó que en dicha notificación no existe ninguna alusión al anterior despacho cursado por la demandada, en el que le ofrecían reubicarlo en un nuevo puesto de trabajo (ver fs. 108), y que por lo tanto el...

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