Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita102/18
Número de CUIJ21 - 5160731 - 4

Reg.: A y S t 281 p 31/35.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del febrero del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "SANCHEZ, F.A. contra LUZ A.R.T. S.A. Y OTRO -ACC. DE TRAB.- (EXPTE N° 123/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-05160731-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, G., Falistocco, Erbetta y Netri

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de interés al caso- que el señor Fermín A.S.ánchez inició demanda laboral contra LUZ ART S. A. a efectos de obtener la percepción de indemnización por incapacidad, daño moral, daño psicológico y gastos de asistencia médica y traslados pasados y futuros, con más intereses y costas; a raíz del accidente de trabajo ocurrido el día 16 de diciembre de 2004 como operario de la Empresa Provincial de la Energía. Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 39, 46, 49 y 50 de la Ley de Riesgos del Trabajo y del decreto 717/96. Luego amplió la demanda contra la E.P.E. en caracter de empleador, responsable solidario de los rubros reclamados.

    Corrido traslado de la demanda, comparece a f. 137 PREVENCIÓN ART S. A. a raíz de la liquidación de LUZ ART S. A..

    Luego de realizada la audiencia del artículo 51, ley 7945 y una vez agregados los alegatos de las partes, la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarta Nominación de Santa Fe en fecha 30 de diciembre de 2014 resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 39, ap. 1 y 46 de la ley 24557 y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor, condenando a las codemandadas Empresa Provincial de la Energía y LUZ ART S. A. a través del FONDO DE RESERVA de la LRT administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y gerenciado por PREVENCIÓN ART S. A., a pagar la suma que se determine en los rubros detallados en los considerandos del fallo, la que se incrementará del modo y por el procedimiento allí indicado, dentro de los 10 días de dicha determinación, con costas a las codemandadas vencidas en la forma proporcional fijada.

    Impugnado este decisorio por el actor y las codemandadas, la Sala Primera de la Cámara...

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