Sánchez Peñaranda, Félix S/inf. a la Ley 23.737 - Expte. Nº 115/07 - Condena a Felix Sanchez Peñaranda

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31374

2.4. REMATES COMERCIALES ANTERIORES cientos once con 91/000 ($ 138.111.311,91) y cincuenta millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con 68/100 ($ 50.692.648,68), respectivamente. Los efectos de la escisión son desde 1 de febrero de 2008.

Los acreedores ejercerán el derecho de oposición en la sede social de la sociedad escindente, dentro de los quince (15) días desde la última publicación de este edicto, conforme lo dispone el art.

88 inc 5 Ley 19.550. Marcelo Aníbal Loprete Abogado Autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 13 de Marzo de 2008.

Abogado Marcelo Aníbal Loprete Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha: 19/3/2008.

Tomo: 27. Folio: 45.

e. 27/03/2008 N° 110.417 v. 31/03/2008 'F' FEY S.A.

Se hace saber por tres días que, a los fines dispuestos por los Artículos 203, 204 y 83, inciso 3° de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias,

FEY S.A., con sede social en Avenida Pueyrredón 2299, Piso 13°, Nº 31.374 54Lunes 31 de marzo de 2008 la fecha correcta a consignar para el cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA, el día 29 de enero de 2012.

Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal (fs.

146), débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal (fs.143 vta.).Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

RESUELVE:

  1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.

    141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.

  2. - Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/03/2008 N° 574.188 v. 11/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Pastora RODRIGUEZ MANCILLA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROS AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

    2. inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- TENER por cumplida la pena impuesta a la nombrada.3º).- ORDENANDO el cese de la prisión domiciliaria, comunicando la presente al Patronato de Liberados de la ciudad de Salta con copia certificada de la misma.4º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, presidente. -- René Vicente Casas, vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 14/03/2008 Nº 573.301 v. 01/04/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

      FALLA:

      1. CONDENAR a Valerio CHACON MUÑOZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 C.P., con costas, comprensiva de lo que le resa cumplir de: A) la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

        por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c), ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. Nº 97/03 caratulado 'PEÑAS FAJARDO, Máximo s/Infracción Ley 23.737' por sentencia de fecha 16-02-04 de este Tribunal Oral, y B) La de TRES AÑOS DE PRISION en expte.Nº 36/07 caratulado 'CHACON MUÑOZ, Valerio s/Uso de DNI Adulterado', por resultar penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, utilizando el sistema composicional.

      2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la...

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