Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 041349/2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 41349/2012 S.F.B. Y OTROS c/ S.M.B. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de febrero de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Contra el pronunciamiento de fs. 167/170vta., mediante el cual la a quo declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora. El mismo se tuvo por fundado con el memorial de fs. 174/177 y el traslado conferido a f.

179, obtuvo su contestación a fs. 180/182.

Se agravia el incidentista al considerar que en la resolución impugnada no se ha tenido en cuenta los trámites extrajudiciales tendientes a concluir la mediación prejudicial obligatoria y que al no estar cumplido ese procedimiento no se encontraba habilitada la vía judicial.

Finalmente, como tercer agravio manifiesta su crítica respecto a la interpretación que la Sra. Magistrada de grado realiza sobre el instituto de caducidad de instancia, resultando a criterio de la impugnante una interpretación arbitraria.

II.- Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos al estudio de las cuestiones planteadas.

De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13842925#169954525#20170203095121592 En consecuencia, en el análisis de los agravios se continuará el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Sólo habrán de ponderarse aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620).

III. En primer lugar, es dable señalar que el vocablo “instancia” no se refiere a la simple petición de las partes ante el Juez a fin de provocar determinado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR