Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 31 de Mayo de 2018

Presidente510/18
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 338 - T° XXIII - F° 269.

Rosario, 31 de Mayo de 2018.

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06886661-5, caratulada "SÁN.F.D. y RAMÍREZ FABIÁN.I. s/ tenencia ilegítima de arma de fuego - Queja por apelación denegada".

Y CONSIDERANDO:

Que haciendo un sucinto relato procesal de la presente carpeta judicial, la defensa de F.D.S.ánchez y F.án I.R.írez postula, en definitiva y sin más, la afectación al derecho de defensa técnica eficaz que dice generarle en sí mismo el trámite de flagrancia previsto por el legislador mediante la sanción de la ley 13.472 y acogido por el A-quo en audiencia de fecha 09/05/2018.

Intentada apelación, dicho planteo fue rechazado por el A-quo por inadmisible mediante decreto de fecha 16/05/2018.

Ante ello, el recurrente llega a esta Alzada mediante el recurso de queja por apelación denegada.

Sintetizada la cuestión a resolver, postulo mi rechazo a la queja incoada por la Defensa, en orden a los fundamentos que a continuación expondré.

Claramente el punto no prevé una causal expresa de apelación (art. 394 inc. 1) como sostuvo el A-quo; y ello no conlleva afirmar su inapelabilidad como sostuviera la apelante en sus fundamentos; en tanto el A-quo claramente complementó su evaluación afirmando ausente cualquier hipótesis de gravamen irreparable que habilite excepcionar esa premisa normativa (art. 394 inc. 2).

En línea con la postura confirmatoria que...

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