Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2020, expediente Rl 124121

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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S.E.M.C./ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda interpuesta por E.M.S. y condenó a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a pagar la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la reparación por daño moral (v. fs. 339/358 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el hecho por el cual la demandada fundamentó la injuria que impidió la prosecución del vínculo hubiera sido efectivamente realizado por la accionante.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 29-V-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 372 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y cita las normas y la doctrina legal que considera violadas. Asimismo, reputa infringidas las reglas que rigen la carga de la prueba.

    En sustancia, su crítica se dirige a impugnar la decisión en torno a la valoración de la injuria, objetando que no se incorporó al proceso el video que oportunamente se había adjuntado a la causa penal, y que juzgara contradictorias las declaraciones testimoniales, restándole crédito a los dichos de los deponentes.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En primer lugar, dable es recordar que evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (art. 242, LCT; causas L. 116.458, "N., resol. de 3-V-2012 y L. 118.056, "Tartarone", resol. de 13-XII-2014).

    Ello exige la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la...

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