Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 032780/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 32780/2017 “SANCHEZ, E.D. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 56/59 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por los decretos 1322/06 y 2140/13 (bajo el código 056 – Suplemento Apoyo Operativo), debiéndosele abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente a partir del 21 de abril del 2015, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13 y en el caso del decreto 1322/06, hasta la efectiva incorporación al sueldo del actor. Asimismo, en caso que la actora haya sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 60, fundó su recurso a fs. 66/68 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 69.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13 y 1322/06.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por su parte, apeló la actora a fs. 62, fundó su recurso a fs. 70/73, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 74.

    Se agravió en tanto la señora jueza de grado consideró aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, y no el de cinco años establecido en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, y que actualmente prevén los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29913279#231688447#20190411082244444 Además, cuestionó la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que con relación al agravio concerniente al decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/09/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esta Institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será susceptible de percibir UNA (1) de las asignaciones previstas en el decreto 2140/13”.

  4. Que, sentado lo anterior, corresponde examinar al agravio del Estado Nacional referido al carácter “bonificable” atribuido a los suplementos objeto de autos, que fuera reconocido en la sentencia de la instancia anterior.

    Una reflexión preliminar exige despejar la índole o naturaleza del concepto en torno del cual discrepan las partes. Precisamente, en tal Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29913279#231688447#20190411082244444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 32780/2017 “SANCHEZ, E.D. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que el mismo “…no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable’. Es decir, el carácter ‘bonificable’ no es susceptible de surgir, a diferencia del ‘remunerativo’, de una simple constatación de hecho del tenor antes referido, correspondiendo indagar, en cambio, cuál es la voluntad del legislador sobre el punto”. Asimismo, expresó que “…la voluntad del legislador en la materia es la que resulta de lo previsto por el artículo 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro ‘haber mensual’, lo que excluye que pueda ser otorgada como un mero porcentual de este...

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