SANCHEZ EMANUEL MATIAS c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA (UGOFE SA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 096960/2010/CA001
Fecha15 Julio 2016
Número de registro157971177

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 96.960/10 “S.E.M. C/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA (U.G.O.F.E. S.

  1. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

    JUZGADO N° 51.-

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.E.M. C/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA (U.G.O.F.E. S.

  2. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

    A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

    1. Contra la sentencia obrante a fs. 559/576, se alza el Estado Nacional quien expresa agravios a fs. 600/610, “UGOFE S.A” que hace lo suyo a fs. 611/618 y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A que esboza sus quejas a fs. 623/633.- Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos han sido contestados solamente a fs. 635/639. Con el consentimiento del auto de fs. 641 quedaron los presentes en estado de resolver.-

      Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202281#157971177#20160715120924195 El decisorio de la anterior instancia:

      1. Hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó en forma concurrente a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria (UGOFE S.A) y al Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios a pagar a E.M.S. la suma de pesos noventa y un mil ochocientos veinte ($91.820), dentro del plazo de diez (10) días de notificados de dicho resolutorio, con más los intereses previstos en el considerando respectivo y costas del proceso; b) Hizo extensiva la condena a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A; c) Rechazó la desvalorización monetaria reclamada por la parte actora, con costas en el orden causado; d) Desestimó el planteo de inoponibilidad de la franquicia efectuada por la citada en garantía, con costas en el orden causado y e) Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista liquidación judicial aprobada.-

      II.-En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

      Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258:

      304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

      Por último, cabe establecer que sin dejar de ponderar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 26.853, en virtud del artículo 15 de la mencionada normativa considero se mantiene la operatividad de las doctrinas plenarias citadas hasta tanto se produzca su entrada en Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202281#157971177#20160715120924195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D vigencia.- (criterio adoptado recientemente por la C.S.J.N. a través de su acordada N° 23/13).-

    2. EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ESTADO NACIONAL:

      1. Ha cuestionado el Estado Nacional que no se haya acogido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte al evacuar el traslado de la presente acción (v.fs. 604/608).-

        Por los fundamentos esbozados en la pieza procesal a despacho requiere se revoque parcialmente la sentencia en crisis en cuanto rechazó la defensa oportunamente interpuesta.-

      2. Es pacífica la doctrina en destacar que la regla imperante en nuestro derecho es que - en principio- el Estado no debe responder ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados "colaboradores externos de la Administración", tales como los contratistas, los notarios y... los prestadores de servicios públicos, cualquiera sea el título habilitante que ostenten (conf. P., P.E. "La responsabilidad de la Administración por su actividad ilícita. Responsabilidad por falta de servicio". ED 185- 781).

        La transferencia de la gestión de un servicio al concesionario mediante la técnica de la concesión conlleva que sean éstos quienes deberán hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros (conf. G., A.A., "Tratado de Derecho Administrativo", T. II, 2003, pgs. 8 y sgtes.; C.. Sala “G”, "V.M. orlando c/ Transporte Metropolitano SA y otros s/ daños y perjuicios", del 19-09-08, L. 510. 668).-

        La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que " ... el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202281#157971177#20160715120924195 no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad de un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa". (conf. "R., M.E. y otros c/ Provincia de Buenos Aires", del 07-11-89, Fallos 312:2138; íd. "Colavita Salvador y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otros", del 07-03-2000, Fallos 323:318 (La Ley, 2000- E, 498, entre otros).-

        En ese sentido, decidió también que "el ejercicio del Poder de Policía no resulta suficiente para imputar responsabilidad al Estado cuando ninguno de sus órganos o dependencias estuvo involucrado o intervino en forma directa..." (conf. F., V.D. y F.R. c/ V.I.C.O.

    3. SA s/ Daños y Perjuicios", del 21-03-

      2006; Fallos 329: 646; "B.I. delC.P. de c/ Provincia de Buenos Aires y otros ", del 07-11- 2006; Fallos 329: 4944, entre otros).-

      Respecto a la responsabilidad del Estado frente a un accidente ferroviario, la jurisprudencia ha decidido también que la concedente del servicio ferroviario carece de legitimación pasiva para ser demandada por la reparación del daño causado por el accidente fatal sufrido por una persona embestida por un tren, dado que aquélla no conservaba ningún poder de dirección sobre el tramo ferroviario donde se produjo el infortunio, como así tampoco lo tenía sobre las cosas que produjeron el daño, sólo el concesionario tiene un poder independiente de uso de control y de dirección sobre el servicio concesionado y aún cuando el concedente no haya abdicado de la titularidad de la formación ferroviaria, es incuestionable que ha delegado la administración y custodia mediante una concesión de servicio público, lo cual resulta suficiente para exonerarla de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202281#157971177#20160715120924195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D cualquier deber de reparar (conf. C.. Sala B, G., T.M. c/

      Unidad Ejecutora Programa Ferroviaria Provincial", del 15-12- 2005).

      Así pues, la concesionaria del servicio de ferrocarriles no puede extender la responsabilidad que se le imputa en un accidente ferroviario al Estado Nacional, dado que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia "costa y riesgo"

      (CNCiv., Sala “L”, "Luna, O.A. c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros", del 22-11-2006; íd. S.G., "V.M. orlando c/ Transporte Metropolitano SA y otros s/ daños y perjuicios", del 19-09-08, L. 510. 668; íd. "M.H.O. y otros c/ Transportes Metropolitanos SA y otros", del 03-10-2008).

      Ahora bien, mediante decreto 798 del 23 de Junio de 2004 se procedió a rescindir el contrato de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa “Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.” (Grupo de Servicios Nº 5) y mediante el art. 4º del citado decreto se facultó a la Secretaría de Transportes de la Nación a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, Metrovías S.A., F.S.A. y Trenes de Buenos Aires S.A. y a conformar una Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia tendiente a garantizar la operación del Grupo de Servicios Nº 5 –Línea General San Martín-. Se agrega que por Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 408 de fecha 24 de Junio de 2004 se conformó la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante UGOFE S.A.) para asumir la operación de emergencia del correspondiente servicio ferroviario, hasta tanto se entregara su posesión a la empresa que resulte adjudicataria del pertinente proceso licitatorio, cuestión que la Suscripta entiende aún a la fecha no se ha producido (el resaltado me pertenece).

      Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12202281#157971177#20160715120924195 Es por ello que con fecha 27 de Octubre de 2007 se suscribió

      entre la Secretaría de Transporte y la UGOFE S.A. el “Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros” del aludido Grupo de Servicios Nº 5, produciéndose la entrega y la recepción formal mediante acta suscripta entre las partes el 6 de enero de 2005, con el alcance y delimitaciones especificados en el acuerdo aludido...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR