Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita119/19
Número de CUIJ21 - 512071 - 0

Reg.: A y S t 288 p 341/344.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2017 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en autos "SÁNCHEZ, EMANUEL ALEJANDRO contra HI METAL S.A. Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (Expte. 464/16 - CUIJ 21-03711015-6)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00512071-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable, confirmándola en lo demás (fs. 2/8).

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por autocontradicción, apartamiento normativo y jurisprudencial, y falta de tratamiento adecuado de los agravios vertidos por su parte (fs. 10/27v.).

    En su presentación, tildó a la resolución de autocontradictoria por cuanto la misma incialmente sostuvo que la expresión de agravios de la recurrente constituía una mera "opinión", y luego resolvió con base a una "opinión personal" "sobre la supuesta facilidad probatoria para los trabajadores como regla general" (sic).

    También entendió autocontradictorio que el A quo citara doctrina y jurisprudencia en aval de lo decidido respecto a la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y no lo hiciera en lo relativo a la apreciación de la prueba.

    En la misma línea, endilgó autocontradicción al hecho de que el Tribunal haya confirmado las tachas a los testigos propuestos por su parte, pero luego haya valorado parcialmente una de las declaraciones en su contra. También señaló que se denunciaron silencios de la parte actora "que no existieron", pero nada se dijo sobre los múltiples silencios y omisiones de la parte demandada.

    Luego, la accionante adujo que la sentencia de Cámara incurrió en arbitrariedad normativa por cuanto no mencionó "normas importantes", y no tuvo en cuenta otras pese a que sí fueron mencionadas. En particular, se refirió a la no aplicación de la presunción por falta de presentación de los recaudos laborales en la...

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