Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2019, expediente FPO 005886/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de junio de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de S., A.L.C. de M. y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº FPO 5886/2016/CA1.- SANCHEZ, E.I. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de S. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de USO OFICIAL fs. 56/64 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que en la sentencia recurrida, el a quo hizo lugar a la demanda promovida por la actora y ordenó a la ANSeS a que dentro de los 10 días de notificada, abone a la accionante la diferencia y movilidad entre el haber que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el necesario para alcanzar el haber mínimo previsional garantizado, con más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A., ordenando a la demandada a practicar la liquidación por el término de treinta días de quedar firme el pronunciamiento.

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #28726787#236486041#20190628111744896 Poder Judicial de la Nación Asimismo, ordenó a ANSeS a que dentro de los 10 días de notificada integre y pague a L.A.V. la parte proporcional que le corresponde de la pensión directa desde la fecha del reclamo administrativo 27/07/2016 y hasta el 26/04/2018.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463) y reguló honorarios profesionales a la letrada apoderada de la actora.

3) Que, contra dicha sentencia apeló la demandada a fs.

65, expresando agravios a fs. 74/78.

4) Ingresando a analizar el recurso planteado en estrecha síntesis se observa que la recurrente critica la sentencia por considerarla arbitraria debido a que la legislación vigente no prevé la USO OFICIAL integración del haber mínimo previsional para los que -como la actora- perciben un beneficio del ex Régimen de Capitalización sin componente público. Considera que si se convalida el criterio del a quo, se estaría violando el principio de solidaridad y contributivo que informan al sistema, y en virtud de la limitación de recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional, se pondría en crisis los fondos que administra la ANSES y el pago de las pasividades, en detrimento de los demás beneficiarios.

Continúa diciendo que la actora no ha realizado actividad probatoria alguna tendiente a desvirtuar o demostrar que la Administración se haya equivocado en los cálculos de su haber de Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA...

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