Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013300/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 7 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13300/2014 caratulado “SÁNCHEZ, Eduardo c/ Universidad Nacional de Rosario s/ contencioso administrativo-varios” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada (fs. 139) contra la resolución del 21 de abril de 2016 mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la defensa de inhabilidad de la instancia y subsidiaria caducidad, con costas (fs.

137/138).

Concedido el recurso de apelación (fs. 140), la apelante expresó

agravios (fs. 141/142 y vta.), los que fueron contestados por la actora (fs.

144/146).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 151 y vta.), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 152).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La magistrada de primera instancia rechazó el planteo de inhabilidad de la instancia y de caducidad de la acción que interpuso la demandada.

    Para así decidir, tuvo en consideración que en el marco del expediente administrativo nº 74217/559 la actora formuló pedido de promoción a una categoría superior, solicitud que fue desestimada por Resolución nº

    5381/2013 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Rosario, notificada a E.S. en fecha 12/12/2013.

    Destacó que contra dicho decisorio en el ámbito administrativo, el actor presentó, el 25 de febrero de 2014, ante la Cámara Federal de Apelaciones recurso contencioso administrativo con fundamento en el art. 32 de la Ley 24.521, el que fue rechazado in límine por Acuerdo del 15 de mayo de 2014 de la Sala A de esta C.F.A.R. en el marco del Expte. nº FRO 1676/2014, notificado a la actora Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #23147212#168593883#20161207114606280 el 27/05/2014, ocasión en la que se sostuvo, entre otras cosas, el deber del compareciente de “…adecuar su presentación para ocurrir, por la vía procesal pertinente, ante el juez federal de primera instancia que por turno corresponda”.

    Sostuvo asimismo que de lo señalado se sigue la habilidad de la instancia atento la temporaneidad de la demanda presentada el 22 de julio de 2014 dados los efectos suspensivos del recurso planteado por ante la C.F.A.R.

    por el período de su tramitación.

  2. ) Por su parte, la apelante criticó que la jueza a quo, a los fines de considerar la procedencia o no del planteo de inhabilidad de instancia y caducidad formulado por esa parte, sólo tomó en consideración como vía administrativa previa la sustanciada mediante E.. nº 74217/559 con resolución final nº 5351, notificada al...

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